REGISTRO
CIVIL. EL CONGRESO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011, MANTENIENDO LAS
OFICINAS REGISTRALES DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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La
reforma de la Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su
tramitación en el Senado.
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Se ha
aprobado también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica
del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente de
aprobación en Pleno.
La Comisión de Justicia aprobó ayer 16 de marzo, con
competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del
Registro civil, después de haberse introducido y debatidos las enmiendas
presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios. STAJ solicitó de los
grupos parlamentarios la presentación de una serie de enmiendas, para
garantizar el carácter público y gratuito del Registro Civil, y buscando una
mayor concreción y seguridad en el mantenimiento de la actual estructura del
Registro Civil; todo lo cual ha sido asumido en el texto definitivo aún con algún
matiz. Del mismo modo, se establece que los puestos de trabajo de las Oficinas
de Registro Civil serán ocupados exclusivamente por funcionarios de los cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, atribuyéndose a los Letrados A.J.
la función de Encargados.
Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto
organizativo y de personal, son los siguientes:
1. Estructura. Oficinas
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Oficina
Central,
que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez entren en servicio
efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de
Registro Civil
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Oficinas
Generales,
en cada una de las capitales de partido judicial. Donde existan Juzgados
con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en
su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de
partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e
Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil
continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de
Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las
aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
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Oficinas
consulares.
Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías
de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz,
o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo
se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas
que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el
Registro civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y
registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos
registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras
actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica.
2. Personal
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Encargados
de Registro Civil.-
La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el
Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de
Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras
Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones
informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro
Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por
su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.
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Resto
de personal.-
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté
prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos,
continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas,
en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el
órgano en el que estén adscritos.
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En tanto
no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del
Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro
civil que se implanten se considerarán centro de destino para los
funcionarios de la Administración de Justicia.
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Relaciones
de Puestos de Trabajo.-
Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro civil sólo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de
puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil
se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder
Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las
oficinas judiciales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial también será
modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.
En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que
a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad
que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de
la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza
del referido servicio público”.
Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas
judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración
que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y
su Reglamento de desarrollo.
Del mismo modo, establece que los funcionarios de los
Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del
registro Civil.
Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido
admitidas, como era la consideración de oficina registral a los juzgados de
paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A.
como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase;
o nuestra petición relativa a la sustitución de los encargados por parte de los
funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a
futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También
habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de
procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para
hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la
oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero en las que
insistiremos en el trámite en el Senado. Tampoco nos gusta la posibilidad de
modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a
instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en
principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en
puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la
Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.
En conclusión, y a pesar de esos detalles, la valoración
que hacemos desde STAJ es positiva en términos generales, pues se ha
logrado el mantenimiento del Registro Civil dentro del ámbito de la
Administración de Justicia, con similar estructura a la actual, estableciendo
competencias registrales por colaboración para los Juzgados de Paz y las
futuras oficinas municipales de justicia, manteniendo al personal actual y
reservando los puestos en exclusiva para el personal al servicio de la
Administración de Justicia, así como encomendando la función de Encargado a los
Letrados de la Administración de Justicia.