MUGEJU: Nueva carta de servicios y Nota Informativa para los Mutualistas de Baja por Incapacidad Temporal
En la página Web de MUGEJU se
publica la nueva carta de servicios que fue aprobada por Resolución de la
Subsecretaría de Justicia de 24 de febrero, publicada en el BOE del 6 de marzo.
Asimismo, se publica la siguiente nota informativa:
En el año 2020, durante el Estado de alarma, de acuerdo con lo establecido
en el Real
Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril ,
en su Disposición Adicional Quinta, se estableció un
procedimiento excepcional para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a
los mutualistas que cumplieran los 181 días de baja durante el periodo de
tiempo del Estado de Alarma.
Durante el periodo de tiempo comprendido entre 14 de marzo y 20 de junio,
no tuvieron descuentos en su nómina esos mutualistas.
No se ha contemplado ese cambio de
procedimiento en los certificados que se han emitido por la MUTUALIDAD GENERAL
JUDICIAL, para la declaración de la renta de 2020 para los mutualistas que se
encontraran de baja y hubieran alcanzado los 181 días durante el Estado de
Alarma, por lo que van a ser sustituidos por otros, a la mayor brevedad
posible.