CONVOCATORIA BOE CONCURSO DE TRASLADOS 2020
En el BOE de hoy martes 1 de
septiembre se ha publicado la Orden
JUS/808/2020, , de 28 de julio, del Ministerio de Justicia,
por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y
Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en
el ámbito transferido.
Además se publican las
convocatorias del concurso de las comunidades autónomas con competencias de
justicia transferidas
El plazo de presentación de instancias
va desde las 00 horas de mañana, 2 de septiembre hasta las 24
horas del martes, 15 de septiembre.
Los códigos de las plazas de
resultas podéis encontrarlos AQUÍ
La confección de la
instancia HA DE REALIZARSE OBLIGATORIAMENTE
CON EL ASISTENTE INFORMÁTICO y es necesario
el uso de:
-DNI electrónico
-certificado digital
-Cl@ve Pin 24 horas
-Cl@ve permanente
CONFECCIÓN DE INSTANCIAS PARA EL CONCURSO DE TRASLADOS
CON EL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN WEB
Para acceder al asistente de
inscripción al concurso de traslados de los cuerpos de Gestión P.A, Tramitación
P.A y Auxilio Judicial de forma telemática es necesario dirigirse a la página
web del Ministerio de Justicia, en el siguiente enlace:
PÁGINA MINISTERIO CONCURSO DE TRASLADOS
2020
IMPORTANTE
Consultar el
manual para saber cómo se tiene que hacer la instancia del concurso:
MANUAL DEL ASISTENTE DE INSCRIPCION
WEB (PDF. 1.6 MB)
Tendrán en
cuenta básicamente lo siguiente:
– No se presentará ninguna instancia de
participación en el concurso en formato papel.
–
El uso del Asistente de Inscripción ya no es solo para confeccionar la
instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una
vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo
establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del
Ministerio de Justicia.
– Si alguno de los solicitantes quisiera
modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del
Asistente de Inscripción.
–
Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas
instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el
concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y
confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia
grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la
acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
–
Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los
casos en los que se requiera.
–
Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado
telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.
C) Renuncias.
–Durante el plazo de presentación de instancias, los
participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como
renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como
ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo
indicado en la Base Primera, punto 7, pero no se podrá realizar a través del
Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que
enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la
documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es. Al enviar el correo electrónico,
indicarán en el apartado «Asunto»:
RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la
denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado.
NOVEDADES 2020:
Este año se hace toda la instancia telemáticamente, adjuntando la
documentación del idioma (si no está reconocido o es un certificado nuevo de
nivel de idioma se tiene que escanear y adjuntar en ese momento en la instancia).
O también cuando se hace la instancia y se selecciona el V2
(Funcionarios destinados en puestos de otros cuerpos y escalas de la
Administración de Justicia o de otras administraciones que se encuentren en
excedencia) se tiene que adjuntar una declaración jurada también en el
momento que se hace la instancia.