En estos días nos estáis
trasladando muchas dudas en torno a ciertas “informaciones” publicadas en
algunos medios, en los que se anuncia una supuesta eliminación del sistema de
pensiones de los funcionarios públicos.
Lo primero que hemos de decir
es que la noticia -por llamarla de algún modo-, no responde a la realidad en
absoluto. De acuerdo con lo que se ha publicado en BOE, no ahora -que no hay
nada nuevo publicado-, sino en abril (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)
no existe, ni mucho menos, una eliminación del sistema de pensiones de los
funcionarios públicos, sino que se traspasa la gestión del sistema de clases
pasivas desde Hacienda -que es quien hasta ahora lo gestionaba-, al Instituto
Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar la nota informativa que
difundimos en su momento sobre este Real Decreto aquí: http://sindicato-staj.blogspot.com/2020/04/cambios-en-la-gestion-de-la-jubilacion.html?m=1
Pero ello no supone per se que
vaya a desparecer el régimen de clases pasivas, ni el derecho a la percepción
de las pensiones encuadradas en el mismo, ni los requisitos, plazos, cálculo
y/o condiciones en que se generan y se devengan que, salvo que se dicte otra
norma en un futuro, permanecen tal cual están actualmente. Sí que es cierto que
el sistema de clases pasivas se extinguirá, pero esto no es nuevo, ya que desde
el año 2011 todos los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo
ingreso se encuadran, a efectos de pensiones, en el régimen general de la
seguridad social. Por tanto, mientras queden funcionarios o militares ingresados
antes de esa fecha, el régimen de clases pasivas y sus pensiones permanecen
-insistimos, mientras no se dicte norma que lo modifique, en un futuro-.
Tampoco existe una
desaparición ni modificación alguna en materia de asistencia sanitaria, que según
esas “pseudonoticias” también desaparecen. Nada tienen que ver la pensiones con
la asistencia sanitaria. De hecho, como acabamos de indicar, desde el año 2011
los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso ya no se
encuadran en el régimen de clases pasivas, sin embargo su asistencia sanitaria
se sigue prestando a través MUGEJU, MUFACE o el ISFAS (según pertenezcan a la
Administración de Justicia, a la Administración General del Estado o a las
Fuerzas Armadas) por las entidades médicas (o sistema público de salud) que
cada empleado elija.
En definitiva, las
informaciones no son correctas, extraen conclusiones y efectos que hoy por hoy
no están ni mucho menos en la letra de las normas aprobadas, y las extienden al
ámbito de la asistencia sanitaria que como decimos, no tiene nada que ver con
las pensiones de clases pasivas y que, en todo caso, no es incompatible con las
pensiones del régimen general de la Seguridad Social.
Cuestión distinta serán las
posibles decisiones de cambio que pudieran tomarse a partir de ahora, y por
ello desde STAJ estaremos vigilantes de cualquier posible movimiento en dicho
sentido para defender los derechos de todos los funcionarios de la
Administración de justicia, exigir máxima transparencia e impugnar cualquier
posible modificación que nos perjudique.