PUBLICADO Real
Decreto-Ley de medidas procesales y organizativas COVID-19
Publicado en el
BOE de hoy 29 de abril.
Tal como hemos venido anunciando los
últimos días, el Gobierno aprobó ayer el Real Decreto-Ley con medidas
procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia, habiéndose publicado
en el Boletín Oficial del Estado de hoy 29 de abril, con entrada en vigor al
día siguiente.
Lo aprobado finalmente coincide con lo
que hemos venido informando. En lo que nos afecta principalmente, contiene las
medidas que exponemos a continuación. Por lo que respecta a la jornada de
mañana y tarde, antes de su establecimiento es preciso desarrollarlo mediante
la negociación colectiva en cada ámbito territorial, lo cual tendrá lugar en
cuanto las Administraciones competentes nos convoquen para ello.
Habilitación del
11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.
1. Se declaran hábiles para todas las
actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a
31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados,
domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que
estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo
General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de
Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia
adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las
medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces,
Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de
Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
Jornada laboral.
1. Durante el estado de alarma y hasta
tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la
Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración
de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y
órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por tanto, antes de que se aplique
esta medida, debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial.
Atención al
público.
1. Durante el estado de alarma y hasta
tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede
judicial o de la fiscalía se realizará por vía
telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto,
que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. todo ello
siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida
y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. Para aquellos casos en los que
resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener
previamente la correspondiente cita,
de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las
administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las
comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de
violencia sobre la mujer.
Celebración de
actos procesales mediante presencia telemática.
1. Durante la vigencia del estado de
alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o
Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas
y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente
mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías
tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Esto también
es aplicable para los actos que se practiquen en las fiscalías.
2. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia
física del acusado en los juicios por delito grave.
Acceso a las
salas de vistas.
Con el fin de garantizar la protección
de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta
tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención
a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las
actuaciones orales.
Exploraciones
médico-forenses.
Durante la vigencia del estado de
alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes
médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación
médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
Órganos
judiciales asociados al COVID – 19.
1. De conformidad con la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad
Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén
pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor
del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente
de procedimientos asociados al COVID-19.
2. Se habilita al Ministerio de
Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar
la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la
programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter
exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.
Actuaciones
dentro de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia del estado de
alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios
Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración
de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos
judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias
del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.
2. En los partidos judiciales en que no
se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo,
la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado
anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano
unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los
dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de
Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de
Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de
retribuciones.
La decisión de asignación se adoptará,
en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida
resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.
Asimismo, dicha asignación solo podrá
realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que
pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario
venga realizando su actividad profesional.
Fomento del
teletrabajo
Se establece también una modificación
de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar
el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para
fomentar así el teletrabajo. Las administraciones competentes proporcionarán
los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y
operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las
sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
Ampliación de
plazos procesales.
1. Los plazos que hubieran quedado
suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.
2. Los plazos para el anuncio,
preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y
demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al
procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos
establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días
posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo
igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley
reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Ampliación del
plazos en el ámbito del Registro Civil.
1. En los expedientes de autorización
para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se
concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del
matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior
se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera
transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa
o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de
la Ley del Registro Civil
3. Durante la vigencia del estado de
alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días
naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales,
clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro
Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el
centro sanitario.
Modificación de
la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil.
Dada la imposibilidad de que entre en
vigor la Ley del Registro Civil de 2011, se amplía nuevamente su vacatio legis,
hasta el día 30 de abril de 2021
Otras medidas.
Junto a las anteriores medidas,
también se crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de
familia, se establecen algunas modificaciones procesales relativas a
procedimientos de familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES
regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales.
Del mismo modo, se incluyen también
medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados
procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo
y social.
STAJ, 29-04-2020