STAJ GANA ANTE EL TSJC EL RECURSO CONTRA LA BOLSA
DE INTERINOS 2017
Una vez más, STAJ
ha demostrado como en otras ocasiones que es el gran referente sindical para
los funcionarios interinos que prestan Servicio en la Administración de
Justicia en Catalunya, porque siempre hemos gestionado los intereses
profesionales con honestidad y eficacia cuando se va en contra de los derechos
de los trabajadores.
STAJ ya manifestó al Departament de Justicia en todas las mesas previas a
la aprobación de la nueva Orden de interinos que recurriría determinados puntos
de esta por considerarla lesiva y
discriminatoria contra los derechos de los funcionarios interinos
de la Administración de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya nos ha notificado la sentencia en la que se estima
la demanda interpuesta por STAJ Y ANULA LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
-Regulación de la bolsa por jurisdicciones regulada
en el artículo 11.3. A partir
de ahora el Departament nos ha confirmado que los llamamientos se van a
efectuar sin tener en cuenta las jurisdicciones.
-Procedimiento de valoración de idoneidad regulada
en el artículo 19. El Departament
nos confirma que los procedimientos en trámite decaen en su tramitación.
-El artículo 5.2 que regula los
requisitos generales para formar parte de la bolsa, anula las letras:
g) No haber sido
sancionado por falta muy grave o por dos faltas graves, siempre que la sanción
no haya sido cancelada.
h) No haber sido
objeto de destitución y exclusión a consecuencia de la tramitación de un
procedimiento de rendimiento insuficiente o falta de capacidad del servicio de
la Administración de justicia, previsto en la Orden JUS/250/2009, de 13 de
mayo.
i) No haber sido
excluido por no haber superado el curso de formación o el periodo de prácticas
de la convocatoria inmediatamente anterior, respecto del cuerpo al que se
quiere acceder.
-Apartado 2º del artículo 2.3.1º que regula
la integración en la lista de funcionamiento preferente del cuerpo de TPA a las
personas integrantes de la lista de funcionamiento preferente del cuerpo de GPA
que lo hubieren solicitado siempre que reunieran los requisitos mientras que no
se contempla el caso inverso. El tribunal entiende que dicha integración
obligatoria desconoce que las funciones de los cuerpos son distintas y carece
de amparo legal.
STAJ. Barcelona 15 abril 2019