martes, 2 de abril de 2019



ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 6/2019 DE AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD


Ayer, 1 de abril de 2019 ha entrado en vigor el aumento del permiso de paternidad recogido en el Real Decreto Ley 6/ 2019.

Como sabéis, el pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público introduciendo una nueva disposición transitoria novena, ampliando el permiso de paternidad de forma gradual.

Permiso por paternidad del art. 49 c) del E.B.E.P.

" a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanaslas dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanaslas cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.


c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanaslas seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento."

Esta medida entro en vigor el día 1 de abril del 2019, sin perjuicio de que tenga que ser convalidado por el Congreso en el plazo máximo de treinta días.