STAJ
CONSIGUE QUE SE ANULE LA BOLSA POR JURISDICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE “IDONEIDAD”
STAJ ya manifestó al
Departament de Justicia en todas las mesas previas a la aprobación de la nueva Orden
de interinos que recurriría determinados puntos de esta por considerarla lesiva y discriminatoria contra los derechos de los funcionarios interinos de
la Administración de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nos ha notificado la sentencia
en la que se estima de forma parcial la demanda interpuesta por STAJ
Y ANULA LOS
SIGUIENTES ARTÍCULOS:
· Regulación de la bolsa por jurisdicciones regulada en el
artículo 11.3
· Procedimiento de valoración de idoneidad regulada en el
artículo 19.
·
El
articulo 5.2 que regula los requisitos generales para formar parte de la bolsa,
anula las letras:
g) No haber
sido sancionado por falta muy grave o por dos faltas graves, siempre que la
sanción no haya sido cancelada.
h) No haber sido objeto de
destitución y exclusión a consecuencia de la tramitación de un procedimiento de
rendimiento insuficiente o falta de capacidad del servicio de la Administración
de justicia, previsto en la Orden JUS/250/2009, de 13 de mayo.
i) No haber sido excluido por no
haber superado el curso de formación o el periodo de prácticas de la
convocatoria inmediatamente anterior, respecto del cuerpo al que se quiere
acceder.
· Apartado
2º del articulo 2.3.1º que regula la integración en la lista de funcionamiento
preferente del cuerpo de TPA a las personas integrantes de la lista de funcionamiento
preferente del cuerpo de GPA que lo hubieren solicitado siempre que reunieran
los requisitos mientras que no se contempla el caso inverso. El tribunal
entiende que dicha integración obligatoria desconoce que las funciones de los
cuerpos son distintas y carece de amparo legal.