Nota
informativa sobre la aplicación de la recuperación parcial del 10% del importe
de la paga extraordinaria de 2013.
El Departament de Justicia nos
ha enviado la siguiente nota relativa a la recuperación parcial del 10% de la
paga extraordinaria del 2013
“Según lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el
incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe
de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de
la Generalitat de Cataluña, se emite la siguiente nota informativa referente a
la aplicación de la medida de recuperación parcial del importe de la paga
extraordinaria del año 2013:
1.- La cuantía a
abonar se corresponde con el 10% del importe que se dejó de percibir de forma
efectiva durante el ejercicio 2013 como consecuencia de la supresión del
importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o
equivalente.
El abono se
producirá en concepto de "Recuperación parcial de la paga extraordinaria /
complemento adicional específico / complemento adicional de 2013" y, de
acuerdo con la normativa fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este
concepto se imputan al año 2019.
En los casos en
que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de
sentencia o de otras resoluciones judiciales, las cuantías resultantes serán
objeto de adecuación.
2.- El abono de
las cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los Departamentos de la
Generalidad y los organismos autónomos se hará de oficio en la nómina del mes
de marzo de 2019, tanto para el personal en servicio activo o en situación
asimilada como para el personal que ha dejado de prestar servicios antes de
aquella fecha por extinción de la relación de servicios, otras situaciones
administrativas o cambio de destino al sector público de otras
administraciones.
En los supuesto
de cambio de datos bancarios deberá comunicarlo al departamento o entidad del
último destino en activo, mediante el modelo normalizado de solicitud de transferencia
bancaria que se puede descargar de la dirección web www.gencat.cat
En caso de
fallecimiento, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas
del derecho civil con la condición de que no será necesario acreditar
nuevamente la condición de heredero si ya se percibieron devoluciones
correspondientes a la paga extra de 2012. En este último caso y en función de
los datos que se dispongan, los servicios de gestión de personal comunicarán
esta circunstancia a los interesados.
A efectos de su
presentación, el modelo de solicitud está disponible en la web del Departamento
de Políticas Digitales y Administración Pública.
En el ámbito de
los departamentos y los organismos autónomos de la Generalitat el abono
corresponderá al departamento u organismo donde se presten servicios o se tenga
el último destino en marzo de 2019.
3.- El abono de
las cuantías dejadas de percibir en el ámbito de los entes, organismos o entidades
del sector público de la Generalitat se concretarán en los términos y
condiciones que establezcan las propias entidades.
El abono se
producirá con cargo al presupuesto del Organismo, ente o Entidad al que le
hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, la paga adicional del
complemento específico o pagas adicionales equivalentes en el Ejercicio 2013.
4.- En el caso de
entidades u organismos extinguidos, el abono del 10% de la paga extraordinaria
se asumirá por el departamento, entidad u organismo que lo haya sucedido o asumido
sus funciones.
Barcelona, 7 de
marzo de 2019”
Recordad que el calendario de
devolución de las pagas extras de 2013 y 2014 es el siguiente:
1. Devolución del 10% de la
paga de 2013 este mes de marzo.
2. Devolución del 30% de la
paga de 2013 durante lo que resta de 2019.
3. Devolución del 60% restante
de la paga de 2013 a lo largo de 2020.
4. Devolución del 55% de la
paga de 2014 a lo largo de 2021.
5. Devolución del 45% restante
de la paga de 2014 a lo largo 2022.