En el DOG del martes 26 de marzo, se ha
publicado Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General
de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de personal
interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia
en Galicia.
Presentación de solicitudes y confección:
El plazo de presentación de
solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Galicia.
Todas las personas solicitantes deberán
completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario electrónico
disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia
(OPAJ), en el sitio web http://opax.xunta.es, accesible también a través de la
sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para cubrir y presentar correctamente a
solicitud, en dicho sitio web se dispondrá de instrucciones de ayuda que
deberán ser observadas en todo momento. En caso de duda, dificultades técnicas
o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse a la
Dirección General de Justicia, al número de teléfono 981 54 62 19.
Las personas solicitantes deberán
presentar la solicitud de la siguiente forma:
a) El personal integrante de las bolsas de
trabajo y reserva actualmente vigentes realizará necesariamente la firma de la
solicitud y su presentación de forma telemática, para lo cual hará uso de un
certificado digital reconocido o del DNI electrónico. El sistema asignará un
código de presentación que acreditará la presentación electrónica, siendo
posible obtener del sistema un justificante de esta.
b) Las personas solicitantes que no se
encuentren en el supuesto anterior tendrán dos opciones:
– O bien podrán firmar y presentar su
solicitud electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento descrito en la
letra a) anterior;
– O bien podrán realizar la presentación
imprimiendo el formulario validado de la solicitud, que deberá ser firmado y
presentado en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, junto con la documentación requerida.
Las solicitudes que se presenten en las
oficinas de correos se enviarán por correo certificado, para lo cual se
presentarán en dichas oficinas en sobre abierto a fin de ser fechadas y
selladas por el personal de Correos antes de ser remitidas; sin el cumplimiento
de este requisito dichas solicitudes serán rechazadas.
No se admitirán las solicitudes que sean
presentadas por fax o correo electrónico. Tampoco se admitirán las solicitudes
en estado de borrador ni las que no estén validadas en la aplicación
informática.
Una vez presentada la solicitud, si el
solicitante no está conforme con los datos presentados puede, si lo desea,
presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación señalado en el
artículo 4.1 de esta resolución; en este caso, solo será válida la última de
las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo, quedando
anulada cualquier otra solicitud, electrónica o manual, presentada anteriormente.
Requisitos específicos:
a) Titulación. Deberá poseer, o estar en
condiciones de obtener, la titulación que se exigió en la última convocatoria
publicada en el BOE para acceder como personal funcionario de carrera al cuerpo
de que se trate:
– Para el cuerpo de gestión procesal y
administrativa: título de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica,
arquitectura técnica o equivalente.
– Para el cuerpo de tramitación procesal y
administrativa: título de bachillerato o técnico/a o titulación equivalente.
– Para el cuerpo de auxilio judicial:
título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulación
equivalente.
b) Haber aprobado algún
ejercicio de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones para
el acceso al cuerpo en cuya bolsa solicita ser incluido, o haber prestado
servicios durante un período mínimo de seis meses en el cuerpo al que se
pretende acceder.
Las dos últimas convocatorias a que se
refiere el párrafo anterior son las publicadas por las órdenes del Ministerio
de Justicia:
– Gestión procesal y administrativa: Orden
JUS/1165/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre.
– Tramitación procesal y administrativa:
Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2684/2015, de 1 de
diciembre.
– Auxilio judicial: Orden JUS/1164/2017,
de 24 de noviembre, y Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.
c) Para la inclusión en los cuerpos de
gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa
deberá acreditarse la experiencia en la utilización de tratamiento
informatizado de textos.