Entrada en vigor del
nuevo Código Penal. STAJ pide formación urgente sobre el nuevo Código Penal
El próximo 1
de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 por la
que se modifica el Código Penal, es
decir, entra en vigor el
nuevo código penal.
Entre otras novedades, se
despenalizan algunas de las
actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser
sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho
administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).
No obstante, algunas actuaciones seguirán
estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas
actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser
delitos leves.
De conformidad con lo
establecido en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley, la
instrucción y el enjuiciamiento de
los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1
de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el relativo a las faltas.
Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas (que
desaparecen) se entenderán referidas a los delitos leves. En otras palabras,
los delitos leves se tramitarán según el procedimiento de las faltas.
Respecto de la legislación aplicable a los
hechos cometidos con
anterioridad a la entrada
en vigor del nuevo Código penal, laDisposición
Transitoria primera señala
que los delitos y faltas
cometidos hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se
juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código
penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código penal
son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con
anterioridad a su entrada en vigor.
En relación con los juicios de faltas que se
encuentren en tramitación a
la entrada del nuevo Código penal, la Disposición
Transitoria cuarta, señala que la tramitación de los procesos por falta
iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos que resultan tipificados
como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento
previsto para el juicio de faltas.
La tramitación de los
procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código
penal, por hechos que resultan
despenalizados (al pasar a ser sanciones administrativas) o sometidos al
régimen de denuncia previa (calumnias e injurias), y que lleven aparejada una posible
responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el
legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones
civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con
el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la
tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre
responsabilidades civiles y costas.
Los únicos órganos
judiciales para el enjuiciamiento de esos delitos leves, tramitándose conforme
al procedimiento de las antiguas faltas, serán los Juzgados de Instrucción o
los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en los supuestos de
coacciones, vejaciones e injurias leves al cónyuge mujer.
Por lo tanto, a partir de
la entrada en vigor del nuevo Código penal, los
Juzgados de Paz ya no serán competentes para conocer ningún tipo de
procedimiento, al desaparecer los juicios de faltas, que eran los únicos que
conocían. Pierden, por tanto,
la función jurisdiccional penal, manteniendo la civil para juicios verbales de
cuantía hasta 90 euros y actos de conciliación, así como funciones en materia
de actos de comunicación y registrales, a través del Registro Civil.
En relación con esta
importante modificación legislativa, que afecta a nuestras funciones,desde
el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- hemos
reclamado a la Administración, como nuestro empleador, formación urgente para
los funcionarios.
STAJ considera que
una reforma de tal entidad exige, con carácter urgente y extraordinario, que se
impartan cursos de formación específica para los funcionarios y juzgados
afectados y hemos advertido a la Administración,
y a la sociedad en su conjunto, que están en juego derechos fundamentales de
los ciudadanos, ya que el desconocimiento de la norma por parte de los
funcionarios podría provocarles desprotección.
Desde STAJ entendemos que
la formación para la aplicación de las nuevas leyes ha de ser parte de un
continuo proceso de formación al que nos vemos obligados por la delicada
materia a la que dedicamos nuestro trabajo. Por ello, desde STAJ hemos
solicitado formación para los funcionarios tanto de ámbito ministerio como de
los ámbitos transferidos, y exigimos que esta formación se imparta por el
propio Ministerio o CCAA con la competencia de Justicia asumida, y que bajo
ningún concepto se deje en manos de sindicatos o entidades afines a ellos que
puedan tener fines lucrativos, para evitar casos de corrupción o financiación
irregular que están en la mente de toda la sociedad.