sábado, 22 de noviembre de 2025

 

ESTABILIZACION TPA CONCURSO OPOSICIÓN: RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO EN LOS DISTINTOS AMBITOS TERRITORIALES

En BOE de 22 de noviembre de 2025 se ha publicado la la Orden PJC/1329/2025, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden PJC/1497/2024, de 23 de diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Se procede, asimismo, a publicar en el anexo II de esta orden, relación de las personas que figurando en la anterior relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo, aprobada por Orden PJC/1497/2024, de 23 de diciembre, han sido excluidas por no cumplir con los requisitos establecidos en la base 8.3 de la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, y cuyas plazas serán ofertadas a los aspirantes que figuran en la correspondiente relación complementaria que se publicará en la página web del Ministerio y que seguían en puntuación a los inicialmente propuestos, hasta cubrir el total de plazas convocadas.

En el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo I presentarán la correspondiente solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que se establezcan por el Ministerio y las comunidades autónomas competentes.

Asimismo, los aspirantes que figuren en la relación complementaria deberán presentar en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la siguiente documentación en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente resolución:

a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentan.

b) Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo.

c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:

Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo III).

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.