ESTABILIZACION TPA CONCURSO
OPOSICIÓN: RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO EN LOS
DISTINTOS AMBITOS TERRITORIALESEn
BOE de 22 de noviembre de 2025 se ha publicado la la Orden
PJC/1329/2025, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden PJC/1497/2024, de 23 de diciembre,
por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo extraordinario para acceso, por el sistema general de acceso libre,
por el sistema de concurso, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de
diciembre.
Se procede,
asimismo, a publicar en el anexo II de esta orden, relación de las personas que
figurando en la anterior relación de aspirantes que habían superado el proceso
selectivo, aprobada por Orden PJC/1497/2024, de 23 de diciembre, han sido
excluidas por no cumplir con los requisitos establecidos en la base 8.3 de
la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, y cuyas plazas serán ofertadas
a los aspirantes que figuran en la correspondiente relación complementaria que
se publicará en la página web del Ministerio y que seguían en puntuación a los
inicialmente propuestos, hasta cubrir el total de plazas convocadas.
En el plazo de diez días hábiles, desde la
publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», las personas
aspirantes que figuran en el anexo I presentarán la correspondiente solicitud
de destino, ajustada a los requerimientos que se establezcan por el Ministerio
y las comunidades autónomas competentes.
Asimismo, los aspirantes que figuren en la relación complementaria
deberán presentar en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa,
número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de
cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina
O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la siguiente documentación en el plazo de cinco días hábiles desde
la publicación de la presente resolución:
a) Las personas aspirantes que
tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o
superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los
órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su
capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo
por el que se presentan.
b) Certificado médico oficial que
acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias
del Cuerpo.
c) Las personas aspirantes que,
en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su
consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a
sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y
verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo,
deberán aportar también:
Copia auténtica del documento
nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título
exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener
aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su
expedición.
d) En el supuesto de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la
documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no
hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido
separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido
rehabilitado (anexo III).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor,
no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.