Las
solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por
medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las
pruebas selectivas) de
acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la
Administración de Justicia, en el plazo de diez días
hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de la orden de
convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.
Las
solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de
esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
ANEXO II PLANTILLA EXCEL DESTINOS
En
el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos
judiciales ofertados y debe hacerse constar el órgano, la función, la posición
(en su caso), la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano
judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
La
adjudicación de destinos se realiza según el orden obtenido por el aspirante en
todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
CATALUÑA APROBADOS_CON_CATALÁN.pdf
Si
el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le corresponde ninguna de las
solicitadas, por no solicitar un número suficiente de plazas, el Consejero de
Justicia y Calidad Democràtica lo destinará, con carácter forzoso, a cualquiera
de las plazas no adjudicadas publicadas en el DOGC y el BOE, siguiendo el orden
alfabético de localidades.
Ningún
aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
para presentarla.
La
adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter forzoso de acuerdo con
el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas para el ámbito
territorial de Cataluña.
Los
destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos
a los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no
hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se
adjudique al aspirante destino definitivo. El cómputo de los dos años se
determina de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Las
plazas del anexo 1 afectadas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de Medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia en
su fase 2 de acoplamiento, aparecen anunciadas con la denominación de los
órganos ajustados a dicha ley orgánica.
El
resto de las plazas, implicadas en la fase 3, se anuncian con la
denominación anterior a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, pero
se adjudicarán teniendo en cuenta la denominación de los órganos de esta ley.
