STAJ ALCANZA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Desde STAJ, consideramos que en el texto definitivo que regula el teletrabajo en la
Administración de Justicia siguen
existiendo aspectos con los que no podemos estar de acuerdo en absoluto,
fundamentalmente, y entre otros, el hecho de que las solicitudes deban
presentarse a través de los responsables funcionales, y la existencia de un
doble informe.
Tampoco compartimos plenamente la fórmula abierta con la que se recoge
la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el
teletrabajo.
Igualmente, en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando
simultáneamente, creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por
ciento, si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los
porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por
ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la posibilidad de
establecer turnos.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, y
que sin duda supone un punto de partida para la implantación definitiva del
trabajo a distancia cuya implantación se hace partiendo de la voluntariedad por
parte trabajador@ que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la
reversibilidad de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo
suponga ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal
funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge
expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión
positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de
Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los Cuerpos Generales
y Especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión
de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en
suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mayor y mejor
digitalización de los procedimientos judiciales, nuestra valoración general es
positiva y por ello hemos dado nuestra aprobación al texto.
En la negociación del texto STAJ ha aportado observaciones, que se han
incluido en las respectivas actas de las reuniones, para su tratamiento en
futuras ocasiones, una vez se gane en experiencia suficiente en la nueva
modalidad de teletrabajo en los distintos ámbitos territoriales a fin de
acometer soluciones y mejoras en futuras negociaciones sindicales.
Hemos recordado y exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los
acuerdos firmados y todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta
incluso por la ley de PGE, de negociar la elevación del complemento específico
transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el Ministerio
de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios, que en la actualidad cobran una media de 200
euros menos que en otros territorios transferidos, rompiéndose el principio
básico de igual a trabajo igual salario.
Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento
salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ desde la reforma de 28
de diciembre de 2018 donde se fija la carrera profesional de los funcionarios de
la Administración de Justicia por primera vez y cuyo art 519.3 dispone que
mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se
establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento
de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia
de dónde presten sus servicios.
STAJ 29-03-2021