REUNIÓN MESA DE NEGOCIACIÓN CON EL DEPARTAMENT 21 sept 2020
DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA Y LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS STAJ, CSIF y CCOO ACUERDAN EL INCREMENTO DE NUESTRO COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN CATALUNYA
Este incremento
acordado ayer en la reunión de Mesa de negociación quedará consolidado con efectos desde 1 de octubre de 2020 como retribución fija mes a
mes y para siempre.
Las
cantidades mensuales serán las
siguientes: 116,09 euros/mes para
GPA.
80,01 euros/mes para TPA y 71,95 euros/mes para Auxilio.
CUERPOS |
Aumento mensual sobre el importe actual fruto de este
Acuerdo |
Cuantía mensual del complemento específico
desde 1 octubre 2020 C. Especifico nuevo+
millora adicional (media) |
GESTIÓN |
+ 116,09 |
626,94 |
TRAMITACIÓN |
+ 80,01 |
573,96 |
AUXILIO |
+ 71,95 |
555,36 |
El
argumento esgrimido por el Departament para no retrotraer sus efectos desde 1
de julio 2020 es que ante el incremento de gasto a consecuencia del
covid-19, el Departament de Economia se niega a ejecutar los incrementos de las
distintas partidas presupuestadas en capítulo I (retribuciones) de todos los
colectivos de la “Generalitat de Catalunya” incluidas en la Ley de Presupuesto
Generales de la Generalitat de Catalunya para el año 2020.
La diferente cuantía
por cuerpos (no linealidad) de este incremento acordado viene impuesta por
criterio de la Sindicatura de Comptes para que pueda salir adelante.
La semana
próxima el Departament de Justícia trasladará a los sindicatos el documento de
Acuerdo para suscribirlo como paso previo a su publicación como Acord de Govern y comenzar a abonarlo en
nómina de noviembre (con efectos desde 1 de octubre).
Asimismo en
la reunión de ayer exigimos que se trate en mesa de Negociación el incremento del 0,55% de los fondos
adicionales pendientes de pagar a toda la Función Pública (0,25% del año
2019 y 0,30% de este año), y además que se negocie un programa de actuación
(complemento variable). El Departament
de Justicia se compromete a abordar esta negociación más adelante.
VALORACIÓN
SINDICAL DEL ACUERDO DE INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Todos los compañeros y
compañeras que prestamos servicio en Cataluña debemos de felicitarnos por el
esfuerzo y trabajo realizado durante el último año que ha culminado en el
primer incremento retributivo sustantivo en los últimos 13 años, en un contexto
de dificultades sociales y económicas de todo tipo, que nos sitúa en la media
del complemento específico de las comunidades autónomas con transferencias.
Ahora bien, no renunciamos a seguir aspirando a nuestro objetivo final que es
la equiparación con el complemento específico de comunidades como la de Madrid.
MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN
EL ÁMBITO AJ POR MOTIVOS DE EMERGENCIA SANITARIA
Planes de Actuación jurisdicción
Mercantil y Social
El Departament
manifiesta que el Ministerio no ha transferido todavía ni un solo euro de los
más de 9 millones de euros que deberían haber transferido desde la creación de
juzgados desde 2017. Se quejan que tienen más de 20 órganos judiciales nuevos
desde 2017 sin recibir dinero, y por tanto no están dispuestos a asumir más
gastos si no son previamente transferidos. No pagarán ni un € a nadie salvo
previa autorización por la Administración.
Turnos de mañana y tarde. Jornada y horario.
Permisos
Mostramos nuestra
preocupación por el artículo 22 de la ley 3/2020, publicada el sábado en el
BOE, que ya establece turnos de mañana y tarde (prorrogadas hasta el 21 de
junio de 2021) por otras cuestiones no estrictamente sanitarias. La negociación
con el Ministerio ha sido nula y no han aceptado ninguna propuesta sindical, y
exigimos al Departament que sea la Mesa sectorial de Cataluña la que lo regule,
partiendo de la base que los turnos y el teletrabajo deben ser excepcionales y
voluntarios, por criterios estrictamente sanitarios. La Administración se
muestra conforme en este último punto y asegura que así será.
Los sindicatos exigimos
una negociación del horario en tanto en cuanto sigan vigentes los turnos, pues
además de los perjuicios ya conocidos se dan otros colaterales: quienes podían
entrar hasta las 9:30 por conciliación ahora sólo pueden entrar hasta las 9.
Insistimos en que la normativa de urgencia no deroga en ningún momento la Ley
de Conciliación, y que debe respetarse este derecho a todo el colectivo.
Además, y puesto que ha
desaparecido la parte flexible del horario, ¿cómo van a compensar los sábados
festivos (por ejemplo el 26/12)? ¿Y las libranzas de la guardia cuando el día
de salida es festivo? ¿Y las horas de exceso de la guardia? Proponemos que todos
estos y otros casos sean compensados como días de permiso adicionales.
Teletrabajo
Con
independencia de lo regulado hasta ahora para quienes ya lo están haciendo,
según la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio (BOE 159 de 6 de junio) y la nota
informativa del propio Departament de Justícia de 30 de julio sobre el
procedimiento a seguir, exigimos su negociación inmediata en nuestro
ámbito, y que nos avancen su propuesta, si la tienen, o que nos dejen claro si
van a dejarlo en el limbo como lo ha estado durante la Fase 3... Creemos que la
Administración llega tarde: no sabemos nada sobre criterios, medidas, control
horario, ni si se encuentran soluciones técnicas por la orden penal, por
ejemplo.
La Administración nos
pide algo más de paciencia, puesto que la Ley se publicó este mismo sábado 19
de septiembre y hasta entonces todo eran incertidumbres, y dependían de lo que
hiciera el Ministerio. Tienen que analizar toda la casuística que deriva de
esta Ley, y no quieren dar pasos en falso, puesto que según el propio Ministerio
seguimos en Fase 3, y por tanto seguimos bajo el “mando único”. De ahí que
tengan que atenerse a la normativa estatal. Piden un margen para ver cómo se
desarrollan las diferentes normativas y como se afronta la nueva realidad.
22 sept2020