BOE: LEY SOBRE MEDIDAS PROCESALES
Y ORGANIZATIVAS FRENTE AL COVID
En el BOE del sábado día 19 de septiembre se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Entre las medidas
organizativas se encuentran las siguientes:
- Celebración
de actos procesales mediante presencia telemática.
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive,
constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio,
comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos
procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática,
siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los
medios técnicos necesarios para ello.
- Acceso
a las salas de vistas.
Con el fin de garantizar la protección de
la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano
judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el
acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los
medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas
mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
- Exploraciones
médico-forenses y de los equipos psicosociales.
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive,
los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la
documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a
centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios
telemáticos, siempre que ello fuere posible.
- Atención
al público.
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, la
atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará
por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico
habilitado a tal efecto. Todo ello siempre que sea posible en función de la
naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. Para aquellos casos en los que
resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será
necesario para el público obtener previamente la correspondiente cita, de
conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones
competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante
los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la
mujer.
- Actuaciones
dentro de un mismo centro de destino.
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive,
los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los letrados de la
Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales
de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las
funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a
cualesquiera otras unidades.
- Jornada
laboral.
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se
podrán establecer, para los letrados de la Administración de Justicia y para el
resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de
trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales,
previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en
todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de
los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
- Dotación
de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información
Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los
órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos
electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para
poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles
y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las
sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las
políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido
en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en
el uso y utilización de dichos medios e instrumentos
¡STAJ exige la negociación inmediata de todo lo que suponga una modificación de nuestras condiciones laborales!
Las medidas más polémicas son la que afecta a nuestros horarios de
trabajo, sobre la que no permitiremos que se salten lo que establece la LOPJ,
que no se deroga (cualquier horario de tarde debe ser debidamente incentivado,
además de voluntario) y, sobre todo, la que permite al Secretario Coordinador
asignarnos un juzgado diferente al que estamos destinados, desde STAJ no
permitiremos asignaciones arbitrarias que supongan eludir lo que la propia LOPJ
establece en cuanto a los centros de destino, e impugnaremos cualquier decisión
que implique movilidad forzada de los funcionarios, aunque sea en el mismo
municipio y jurisdicción.