Os remito el enlace de la noticia que se colgó
ayer en la página web de la MUGEJU, en la que se dan instrucciones de cómo
deben pedir los partes de baja los funcionarios de MUGEJU:
Entrad en el enlace “Destacados” y encontrareis la
información actualizada:
BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba permanecer en
aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir
de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad
autónoma, previstos para información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad Temporal derivados de
la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la
enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de
los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al
servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de
atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos
a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se pueden expedir con
posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea
obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso,
se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda,
según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente
de las CCAA).
Los códigos a utilizar son los indicados para
este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
· Si
se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección
por coronavirus B34.2
· Si
se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por
coronavirus 079.82
Asimismo se informa:
VISADO DE RECETAS
A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de
alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo
que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia
para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban
visado previo por parte de MUGEJU.
Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de
orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos
para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación
de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos
antitabaco.
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los
hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia
hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de
marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.
MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está
dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación
del plazo mencionada.