ACTUALIDAD COVID-19
31 DE MARZO DE 202
POR FIN!
DISPONIBILIDAD CON CARÁCTER GENERAL
El Secretario Coordinador Provincial de Barcelona acaba de
darnos traslado del Acord de 31 de marzo de 2020 por el que, en base a la
Resolución del Ministro de Justicia, de 30 de marzo de 2020, por el cual se
adapta la cobertura de los servicios esenciales de la Administración de
Justicia al RDL10/2020, de 29/3/2020, SE ACUERDA:
- Que el régimen general para cubrir los servicios esenciales será el de
DISPONIBILIDAD, permaneciendo el personal localizable en sus
domicilios, por si hubiera que atender una actuación esencial.
- Como EXCEPCIÓN, se mantienen el régimen PRESENCIAL con el
mismo número de personas y mismos turnos que figuraban en anterior Acord
de 27 de marzo de 2020 del S.Coordinador, para la prestación los siguientes
servicios que ya existían; a saber:
a) Els serveis de jutjat de guàrdia, en tots els partits judicials de la
província.
b) Les ordres de protecció i qualsevol mesura cautelar en matèria de
violència sobre la dona.
c) Les actuacions de Registre Civil declarades essencials en la resolució
de 18 de març de 2020. A aquest efecte, i respecte del Registre Civil de
Barcelona ciutat, cal considerar que la previsió inicial de l’acord de 27 de
març de 2020, va ser modificada per l’acord de qui subscriu de 30 de març de
2020. Os recordamos que en los Juzgado de Paz, en la resolución del
Ministerio sobre el registro civil, se plantea la disponibilidad con
carácter general siempre que se pueda garantizar el servicio.
d) Les actuacions urgents en causes amb pres.
El personal de los cuerpos de LAJ, GPA, TPA y Auxilio que estén de
Disponibilidad deben estar localizables durante toda la jornada laboral,y
deberán personarse en la sede judicial de la manera más rápida posible, cuando
haya de asumirse de forma presencial alguna de las actuaciones enumeradas en la
Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo (Disposición 1ª
de la resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo). En este caso también
se adoptarán las medidas necesarias para que el servicios se presente
preferentemente a distancia o con el menor desplazamiento posible de los
funcionarios.
En cada SEDE judicial en la que no exista un
servicio de guardia habrá, como mínimo, un funcionario de los
cuerpos generales de la Administración de Justícia, de forma PRESENCIAL,
durante las horas de Audiencia pública (9 a 14h). En aquellos supuestos donde
haya sedes muy cercanas, se podrá efectuar el correspondiente control
desde una de ellas, tomando medidas que garanticen el servicio esencial en
ambas sedes.
Estamos a la espera de que nos remitan el resto de Acuerdos firmados de los
distintos Secretarios Coordinadores de las provincias de Girona, Lleida y
Tarragona. Tal pronto como los tengamos los remitiremos.
Estaremos atentos para ver cómo se traslada este Nuevo
Acuerdo, por medio de los LAJS en los distintos partidos judiciales y en
Barcelona ciudad, para que se cumpla en todos sus extremos.
Tras dos semanas, desde que solicitamos la disponibilidad, por fin ha
llegado la cordura y se ha acordado lo que exigíamos desde el primer día,
disponiblidad en la mayoría de servicios.
Os adjuntamos el nuevo Acuerdo dictado hoy junto con el Acuerdo de 27 de
marzo de 2020.
Os seguiremos informando.