martes, 31 de marzo de 2020


ACTUALIDAD COVID-19 
31 DE MARZO DE 202
POR FIN! DISPONIBILIDAD CON CARÁCTER GENERAL 

El Secretario Coordinador Provincial de Barcelona acaba de darnos traslado del Acord de 31 de marzo de 2020 por el que, en base a la Resolución del Ministro de Justicia, de 30 de marzo de 2020, por el cual se adapta la cobertura de los servicios esenciales de la Administración de Justicia al RDL10/2020, de 29/3/2020, SE ACUERDA:

- Que el régimen general para cubrir los servicios esenciales será el de DISPONIBILIDAD, permaneciendo el personal localizable en sus domicilios, por si hubiera que atender una actuación esencial.

- Como EXCEPCIÓN, se mantienen el régimen PRESENCIAL con el mismo número de personas y mismos turnos que figuraban en anterior Acord de 27 de marzo de 2020 del S.Coordinador, para la prestación los siguientes servicios que ya existían; a saber:

a) Els serveis de jutjat de guàrdia, en tots els partits judicials de la província.
b) Les ordres de protecció i qualsevol mesura cautelar en matèria de violència sobre la dona.
c) Les actuacions de Registre Civil declarades essencials en la resolució de 18 de març de 2020. A aquest efecte, i respecte del Registre Civil de Barcelona ciutat, cal considerar que la previsió inicial de l’acord de 27 de març de 2020, va ser modificada per l’acord de qui subscriu de 30 de març de 2020. Os recordamos que en los Juzgado de Paz, en la resolución del Ministerio sobre el registro civil, se plantea la disponibilidad  con carácter general siempre que se pueda garantizar el servicio.
d) Les actuacions urgents en causes amb pres.

El personal de los cuerpos de LAJ, GPA, TPA y Auxilio que estén de Disponibilidad deben estar localizables durante toda la jornada laboral,y deberán personarse en la sede judicial de la manera más rápida posible, cuando haya de asumirse de forma presencial alguna de las actuaciones enumeradas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo (Disposición 1ª de la resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo). En este caso también se adoptarán las medidas necesarias para que el servicios se presente preferentemente a distancia o con el menor desplazamiento posible de los funcionarios.

En cada SEDE judicial en la que no exista un servicio de guardia habrá, como mínimo, un funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justícia, de forma PRESENCIAL, durante las horas de Audiencia pública (9 a 14h). En aquellos supuestos donde haya sedes muy cercanas, se podrá efectuar el correspondiente control desde una de ellas, tomando medidas que garanticen el servicio esencial en ambas sedes.
Estamos a la espera de que nos remitan el resto de Acuerdos firmados de los distintos Secretarios Coordinadores de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona. Tal pronto como los tengamos los remitiremos.

Estaremos atentos para ver cómo se traslada este Nuevo Acuerdo, por medio de los LAJS en los distintos partidos judiciales y en Barcelona ciudad, para que se cumpla en todos sus extremos. 
Tras dos semanas, desde que solicitamos la disponibilidad, por fin ha llegado la cordura y se ha acordado lo que exigíamos desde el primer día, disponiblidad en la mayoría de servicios.

Os adjuntamos el nuevo Acuerdo dictado hoy junto con el Acuerdo de 27 de marzo de 2020.

Os seguiremos informando.