ACTUALIDAD COVID-19
28 DE MARZO DE 2020
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Y REGISTROS CIVILES
NOTA ACLARATORIA DEPARTAMENT JUSTICIA
SOBRE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS, CIRCUITO DE VALIDACIÓN Y CAUSAS
EXENTAS
Os remitimos información sobre la nota aclaratoria que publicará el
Departament de Justicia en ATRI, en relación a las justificación de ausencia
durante el estado de alarma y para dar respuesta a algunas consultas planteadas
por los funcionarios de la Administración de Justicia. Según nos indica:
· Se ha actualizado y completado la nota informativa
inicial que se publicó en INTRANET el día 25 de marzo.
· Se introduce el circuito de validación de ATRI:
se solicita directamente a la Gerencia o servicio territorial correspondiente
que será el validador. Se facilita el nombre del Director o Gerente
de cada ámbito territorial donde habrá que dirigir el permiso para su
validación.
· Se establecen unos criterios y requisitos básicos
de justificación y acreditación del deber inexcusable por
hijos y personas dependientes que deberán presentar quienes hayan solicitado
este permiso.
· Se resuelven algunos aspectos prácticos sobre la
solicitud y tramitación de este permiso que algunos funcionarios han
consultado.
· Por último se indica la "bústia" de
correo electrónico de cada Gerencia y Servicio Territorial a la cual
habrá que remitir la documentación justificativa. Esta documentación
justificativa se enviará cuando se disponga de la misma, La
solicitud del permiso en ATRI tiene la consideración de declaración jurada por
lo tanto la justificación puede remitirse con posterioridad.
REGISTRO
CIVIL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
ESENCIALES RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO
•
El Ministro de Justicia ha
aprobado con fecha 27 de marzo este Protocolo para dar cobertura a la necesidad
de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en
virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.
Dicho
Protocolo recoge parte de las propuestas realizadas por los sindicatos que
permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no
tengan que trabajar en horario de tarde tal como parecía que iba a suceder tras
la publicación días antes de la Orden del Ministerio de Sanidad.
Se
posibilita que tanto la Solicitud como la Inscripción y Expedición de la
licencia, puedan hacerse de forma telemática, de modo que la prestación del
servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.
Aunque
no se recogen todas las aportaciones realizadas por los sindicatos al documento
el día anterior, sí que se recoge que en horario de tarde y durante los fines
de semana, las Licencias podrán expedirse por el Juzgado de Guardia -excepto
donde haya más de 1 Registro Civil exclusivo-, para la posterior inscripción de
la defunción en el Registro Civil correspondiente.
Este
aspecto permite que la asistencia del personal del R. Civil durante ese horario
no sea necesaria en la mayoría de los casos, y es especialmente importante para
los Juzgados de Paz dadas las dificultades que estos tendrían si no fuera así
debido a la mínima dotación de personal con la que cuentan.
Junto
al Protocolo, que se empezará a aplicar a partir del próximo lunes 30 de
marzo, se publican los modelos necesarios así como el listado de correos
electrónicos.