Acabamos de recibir Acuerdo del CGPJ
decretando, AHORA Si, los servicios esenciales y que actuaciones comprende. Los
funcionarios que deban atenderlos serán determinados por el Ministerio y CCAA
en sus respectivos ámbitos. Os informaremos en cuando los tengamos
El CGPJ contempla la
extensión del escenario 3 a todo el territorio
nacional en función del contenido
del decreto ley en el que mañana se declarará el estado de alarma
El CGPJ informa
El CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acuerdan los
servicios esenciales en la Administración de Justicia durante la fase de
contención de la pandemia del COVID-19
El órgano de gobierno de los jueces contempla
la extensión del escenario 3 a todo
el territorio nacional en función del contenido
del decreto ley en el que mañana se declarará el estado de alarma
Madrid, 13 de
marzo de 2020.-
El Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del
Estado han acordado hoy el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia, a la espera
de las medidas concretas contenidas en el decreto ley en el que
mañana el Consejo de Ministros aprobará la declaración del estado de alarma
anunciado por el presidente del Gobierno en relación con la pandemia de
coronavirus COVID-19.
En función del
contenido de ese decreto, el órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión a todo el territorio nacional del
escenario 3 definido por la Comisión Permanente del CGPJ en el acuerdo con el
que se ha completado la instrucción aprobada el pasado
11 de marzo, que esta mañana
se ha aplicado al País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos
judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista de las
disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas.
En ese
escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado
por el CGPJ, el Ministerio de
Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos
urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción
de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como
las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados
de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia
que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes
de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la
mujer y menores.
5.
El Registro Civil prestará atención permanente durante
las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de
licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio
y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6.
Las actuaciones con detenido y otras que resulten
inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de
cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier
actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones
urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos
fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En
el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los
procesos de EREs y ERTEs.
11. En
general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales
y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento
impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior
de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a
Decano/a adoptarán las medidas que procedan
relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes,
y cierre y/o desalojo de las mismas en caso
de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de
Seguimiento competente.