viernes, 31 de agosto de 2018


¿Para cuándo la supresión de los descuentos por bajas médicas?

En el BOE del día 30 de julio del 2018 se publicó el Real Decretro 956/2018 sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, en el que se acuerda suprimir los descuentos por causa de incapacidad temporal (suprimir los descuentos por baja médica)

En lo relativo a los funcionarios de la Administración de Justicia, aún no se ha modificado la LOPJ.
Hay que recordar que en nuestro caso los descuentos vienen recogidos en el articulo 504.5 LOPJ, y por lo tanto, puede haber problemas para aplicar directamente el Real Decrero 956/2018.

En este sentido desde STAJ hemos solicitado que se supriman los descuentos por baja médica, al igual que ocurre con el Real Decreto 956/2018 para los funcionarios de la Administración General del Estado y que para ello se reforme el artículo 504.5 de la LOPJ donde vienen recogidos los descuentos, o en su defecto dicte las instrucciones necesarias, por ejemplo ampliando los supuestos excluidos de descuento a la totalidad de las bajas médicas, para que los funcionarios de la Administración de Justicia perciban la totalidad de las retribuciones cuando se encuentren de baja médica y no incurrir así en una gravísima discriminación con los empleados públicos de la Administración  General del Estado.