PUBLICACADA LA LEY DE TASAS
En BOE de 21 de noviembre se ha
publicado la Ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
Asimismo se aprovecha esta ley en la Disposición
final segunda para derogar el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,
obligando en consecuencia a los funcionarios a comparecer con abogado y
procurador en los procedimientos de personal.
El apartado 3 -derogado- del artículo
23 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establecía:"23.3.
Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en
defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de
personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles"
En los procesos contencioso-administrativos
que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación
iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no se exigirá la postulación
de los funcionarios públicos.
Desde
STAJ vemos con enorme preocupación la Ley de tasas, que hará que el
acceso a la Justicia sea privilegio de unos pocos, ley que nos afecta como
ciudadanos, pero también y muy especialmente como trabajadores, pues además de
las tasas –de las que no estaremos exentos en los recursos- se entorpece y
encarece nuestra posibilidad de defender en vía jurisdiccional nuestros
derechos laborales al imponerse la obligatoriedad de asistencia de abogado y
procurador, discriminándosenos con respecto a los trabajadores sometidos al
derecho laboral, que no precisan de tales profesionales cuando, en general, se
trata de defender sus derechos laborales ante la jurisdicción.
En la Disposición final cuarta se
modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.Se modifica el
artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal
funcionario y estatutario incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en
concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional
de complemento específico o equivalente.
2. Al personal
laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012
le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real
Decreto-ley.
3. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal a que
se refiere el artículo 31, apartados Uno y Dos, de la Ley 2/2012 no percibirá,
en el mes de diciembre de 2012, ninguna cuantía en concepto de paga
extraordinaria, incluida la que se establece en el Anexo X de la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
En todo caso,
el porcentaje de minoración en la cuantía total anual de sueldo y trienios o
antigüedad será análogo al previsto, para dichos conceptos, para el personal al
que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo. A tal efecto, a este
personal se les reintegrará, en su caso, la cuantía correspondiente a la
diferencia entre el porcentaje que supone la paga extraordinaria por dichos
conceptos respecto de la paga ordinaria para los miembros de las carreras
judicial y fiscal y el que supone para el personal del subgrupo A1 de la Administración General
del Estado.
3 bis. Respecto
al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012,
la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se
llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando la
cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas
extraordinarias, en un porcentaje análogo al que supone, respecto a idénticos
conceptos, la reducción establecida para el personal al que se refiere el
apartado 1 de este mismo artículo, con referencia para cada Cuerpo al grupo o
subgrupo de titulación asimilable, y prorrateando dicha minoración entre las
mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el
presente ejercicio. Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, por integrar
las pagas extraordinarias, las cuantías que se recogen en el Anexo XI de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ni
las correspondientes al citado mes de diciembre a las que alude el apartado
segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por
Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
3 ter. Al
personal incluido en el artículo 31, apartado cuatro, le serán de aplicación
las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que
les resulte de aplicación.
Al Fiscal
General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.5 de este
Real Decreto-ley, se le reducirá una catorceava parte de las retribuciones
totales anuales que figuran para dicho cargo en el apartado Cinco, puntos 2 y
3, del citado artículo 31.
La citada
minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el
presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
5. Lo dispuesto
en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos
cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento,
no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional
establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.»
Dos. Se
adiciona un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 5
bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de
2012.
Las cuantías
mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles
del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como
las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas
y a la
Mutualidad General Judicial , se abonarán doblemente en el mes
de diciembre de 2012.»