MUGEJU AVISO
IMPORTANTE: Para percibir las Ayudas del Fondo de Asistencia Social y Atención
a Personas Mayores a partir del 1 de julio de 2012
La Disposición adicional trigésimo novena
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2012) sobre actualización, adecuación
y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero
de 2012, a
la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen
General, mediante la creación del Sistema Especial para Empledos de Hogar (R.D.
1620/2011 de 14 de noviembre y B.O.E. 17/11/2011).
En dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General
de la Seguridad
Social al empleado de hogar que preste servicios a un
empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio.
Como consecuencia de lo anterior y al
objeto observar las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de
Julio de 2012, para poder
percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y
de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual
firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber
abonado a la
Tesorería General de la Seguridad Social
la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le
atiende.
Sin el justificante del abono a la Tesorería General
de la Seguridad
Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste
servicio, no se podrán hacer efectivas las Ayudas que se soliciten y en su
caso se concedan.
Madrid, 18 de Abril de 2012
LA GERENTE
Fdo.: Celima Gallego Alonso