Por su interés, insertamos a continuación el contenido del apartado relativo a Nueva Oficina Judicial que se incluye en la Web del Ministerio de Justicia. Se recoge en el mismo un breve resumen de lo que es la nueva oficina judicial, y se incluye documentación relacionada con la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Asímismo, hay enlaces a los documentos relativos al curso de formación que se está impartiendo en territorio Ministerio sobre la Nueva Oficina Judicial:
Los Artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial establecen
que la Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que
sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y
tribunales.
La
Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia,
eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión,
coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los
ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los
principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la
Justicia.
Los
puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por
personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido
en las relaciones de puestos de trabajo.
- Estructura y Funciones de la Oficina Judicial
La
estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el
territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al
que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de
funciones y coordinación.
El
diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y
organización se determinarán, por la Administración pública competente,
en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
La
Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional,
de Comunidad Autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio,
extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta
su apoyo. Su ámbito competencial también podrá ser comarcal.
Las
unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus
funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias
jurisdicciones o a órganos especializados, sin que, en ningún caso, el
ámbito de la Oficina judicial, pueda modificar el número y composición
de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial ni la
circunscripción territorial de los mismos establecida por la Ley.
Los
jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido,
podrán requerir en todo momento al funcionario responsable cuanta
información consideren necesaria.
El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades:
Unidades procesales de apoyo directo:
Se
entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la
Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el
ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las
actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas
resoluciones dicten.
Existirán
tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su
caso, salas o secciones de tribunales estén creadas y en funcionamiento,
integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
Las
unidades procesales de apoyo directo contarán con un secretario
judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias.
Por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario
judicial podrá actuar en más de una de estas unidades.
Cada
unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la
atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden
jurisdiccional al que pertenezca, que se determinarán en las respectivas
relaciones de puestos de trabajo.
El
Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder
Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas,
determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo
directo, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del
órgano jurisdiccional.
Servicios comunes procesales.
Se
entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina
judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume
labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la
aplicación de las Leyes procesales.
Prestarán
su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito
territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que
pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.
El
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos
territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de
los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto,
actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones
judiciales y jurisdicción voluntaria. Las Salas de gobierno y las Juntas
de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas
la creación de servicios comunes, conforme a las específicas
necesidades.
Asimismo,
podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del
procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este
número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo
General del Poder Judicial.
En
razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes
procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de
los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el
servicio lo requiere, en equipos.
Al
frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la
Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán
funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal
destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que
se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las
funciones que tiene asignado el mismo.
El
secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer
cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las
órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el
ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas
actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de
sus competencias.
El
Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales
que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios
comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que,
en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función
jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en
el ámbito de la Administración de Justicia.
- La Nueva Oficina Judicial
El Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012,
aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 18 de septiembre de
2009, establece como uno de sus Ejes Estratégicos el lograr un Servicio
Público de Calidad.
Para
ello, se va a introducir un nuevo sistema de ordenación y distribución
de los recursos personales y de desempeño de la actividad judicial, bajo
la denominación de Nueva Oficina Judicial.
EN EL BOLETIN OFICIAL DE ESTADO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2009 SE HA PUBLICADO:
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Desarrollos tecnológicos relacionados:
- Curso de formación: La Nueva Oficina Judicial y el Nuevo Modelo Procesal
Nueva Oficina Judicial:
Unidad 1: El nuevo modelo de oficina judicial.
Unidad 3: La implantación de la nueva oficina judicial.
Leyes Procesales:
Unidad 8: Otros objetivos de la reforma (1).
Unidad 9: Otros objetivos de la reforma (2).
El Ministerio de Justicia publica el primer número de una Newsletter dedicada a la implantación de la Nueva Oficina Judicial
Esta semana, el Ministerio de Justicia ha sacado a la luz el primer número de un boletín electrónico sobre el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ).
Este boletín tendrá una periodicidad quincenal. Con él, se pretende
explicar todos los cambios normativos, organizativos, tecnológicos y en
materia de recursos humanos que supondrá la puesta en marcha de la NOJ.
Se trata., además, de un producto abierto a las sugerencias y
colaboración de todos.