STAJ logra desbloquear la negociación de la carrera
profesional.
Alcanzado acuerdo con el
Ministerio de Justicia, de garantías en el proceso
de implantación de los Tribunales de Instancia y para la negociación del Real Decreto de carrera profesional.
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Se garantizan las retribuciones, guardias,
puestos de trabajo actuales incluidos los refuerzos que consoliden en plantilla o RPT, se garantiza la movilidad
exclusivamente voluntaria, así como la voluntariedad en los procesos
de acoplamiento a los nuevos
puestos de trabajo.
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Se modifica
la reserva de la promoción interna elevándose al 50% de las plazas.
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Se regulará
el teletrabajo como Disposición adicional
en la Ley de Eficiencia.
Después
de varias semanas de negociación (desde principios de abril), hoy se ha
alcanzado un preacuerdo con el
Ministerio de Justicia para dar nueva redacción a ciertos preceptos del
proyecto de Ley Orgánica de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas
para la protección y defensa de los
derechos e intereses de los consumidores y usuarios, actualmente en tramitación
en el Congreso, mediante la
presentación de enmiendas de manera que quedan garantizados los derechos y retribuciones del personal durante la transición al nuevo modelo
organizativo que surgirá tras la aprobación de dicha ley, actualmente en el Congreso. Asimismo, se asegura el
mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas
oficinas.
Incluirá
además mejoras en materia de promoción interna, teletrabajo entre otras
materias, y abre, por fin, la negociación
del Real Decreto de carrera profesional, de aplicación en todo el Estado y que supondrá la percepción, a medio
plazo, del complemento correspondiente.
El
acuerdo es el resultado de la negociación de los aspectos de la ley de
eficiencia organizativa que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta negociación
ha sido posible únicamente gracias a la insistencia de STAJ para que se convocara la mesa sectorial con este fin.
Lo logrado
es sumamente positivo
por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer
la aplicación de la ley de eficiencia, que en su texto original
constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas
de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
Además, se recogen mejoras
largamente reclamadas por STAJ,
como son la determinación de la negociación del RD de carrera profesional, elevación al 50% de la reserva plazas para promoción interna, la regulación básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento del Registro Civil,
entre otras cuestiones.
Resumimos a continuación los aspectos principales del acuerdo:
Promoción interna.-
Se eleva
del 30% actual,
al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
Teletrabajo.-
Se incluirá una regulación básica como Disposición
adicional en la ley de eficiencia. Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no podrán ampararse
en que no hay regulación estatal, para seguir
negándola.
Carrera profesional.-
Se
convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder
a la negociación del Real Decreto que la regule
en aplicación del artículo 519.3
de la LOPJ.
Registro Civil.-
Se
procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil,
incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten
a condiciones de trabajo del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz).-
Se negociará durante el segundo
semestre de 2025 la revisión
del grupo IV (actuales Juzgados
de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En materia
de Ley de eficiencia.-
Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs)
de las nuevas oficinas.- Dicha producirá una vez se constituyan los Tribunales de Instancia. Dichas oficinas
solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos
puestos, tras ese proceso negociador. En el proyecto
original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.
Plantillas.- Se garantiza que las
plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se
puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos,
no sufrirán amortización alguna.
Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza
el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía
y concepto, aunque el personal
con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado
en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico
con retribuciones complementarias
inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni
absorción y se mantienen mientras
no se produzca un cambio
de puesto de forma voluntaria.
Guardias.- Se garantiza que el personal
que venga realizando guardias continúe realizándolas -y cobrándolas- con la misma frecuencia con que las viene
realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura de la oficina judicial.- A efectos de
provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se
identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos, a las áreas que se constituyan
dentro de los servicios comunes -con independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos
según se determine en la RPT -y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios-. Se garantiza
además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces,
pero se posibilita que puedan existir
más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá
optar a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de
traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión.
También se identificarán a los mismos
efectos los puestos
pertenecientes a los servicios comunes
de tramitación de la Audiencia
Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes
de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único dentro de destino.
En
el texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía
posibilidad de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues se constituían sólo como áreas y equipos
funcionales, en todo caso, de manera que dependía del LAJ director
la adscripción a un área o equipo
y por tanto la asignación de tareas.
Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal
a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa
del personal afectado.
STAJ,
16 de julio de 2024