CONCURSO
ESPECÍFICO CATALUÑA
En BOE de 28 de marzo se publica la Resolución de 26 de marzo de 2025, del Departamento de
Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para
la provisión de puestos de trabajo singularizados en las oficinas judiciales y
oficinas generales del Registro Civil de Valls, Santa Coloma de Farners, Martorell,
Vic, Sant Feliu de Llobregat, Rubí i Gavà.
De conformidad con lo previsto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, y dado
que se trata de un proceso de acoplamiento, pueden participar en este concurso
en exclusiva y por una sola vez los funcionarios del cuerpo de gestión procesal
y administrativa y del cuerpo de auxilio judicial que estén en situación de
servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en
los órganos judiciales de las localidades de Valls, Santa Coloma de Farners,
Martorell, Vic, Sant Feliu de Llobregat, Rubí y Gavà.
No pueden participar en este concurso, al
tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los
suspendidos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con
traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se les impuso
la sanción, en tanto no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta
grave o muy grave, respectivamente. Tampoco pueden participar los funcionarios
destinados en la Fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
Cataluña, juzgados de paz o juzgados de paz en agrupación de secretarías de los
partidos judiciales donde se implementa la oficina judicial.
En cuanto al tiempo mínimo para participar en
este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación que establece
el artículo 46.1.
El personal funcionario con discapacidad puede
participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de
participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo
a proveer.
Perfil lingüístico.
Para participar en esta convocatoria es
necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana
debidamente acreditados mediante la certificación de la Secretaría General de
Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3
del anexo 2, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.
En caso de que las personas aspirantes no estén
en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la comisión de
valoración debe evaluar, mediante una prueba, dichos conocimientos en relación
con el puesto de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos
y excluidos prevista en esta convocatoria.
En este último caso, al día siguiente del día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, debe
publicarse en la intranet de la Administración de justicia el día, la hora y el
lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos
necesarios de lengua catalana.
Requisito de participación. Los requisitos de
participación deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria y
debe mantenerse su cumplimiento hasta la toma de posesión en el puesto de
trabajo adjudicado.
Solicitud
La solicitud para participar en este concurso debe
formalizarse según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y
presentarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE
De acuerdo con lo que establecen los artículos
10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre de 2015), la solicitud debe presentarse preferentemente mediante el
registro telemático de este Departamento ( https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica). En caso de que no
sea posible, se puede presentar presencialmente en cualquiera de los centros
indicados en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la
Generalitat de Catalunya
Los aspirantes deben consignar en la solicitud
de participación el partido judicial de uno de los veinticinco puestos de
trabajo que figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
En la solicitud debe adjuntarse, en su caso,
las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del
conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima,
apartado 7.1, de esta resolución.
Con la solicitud debe adjuntarse también el
anexo 4, de declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen. Estos
méritos y capacidades se tienen que acreditar documentalmente mediante las
certificaciones, los títulos, los justificantes o cualquier otro medio
documental, debidamente compulsados.
Los aspirantes a los que hace referencia el
punto 1.4 de estas bases tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido
por el equipo oficial de valoración de discapacidades del Instituto Catalán de
Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) para que la comisión de valoración
pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y
autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos
comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo que establece el
punto 6.1 de esta convocatoria.
Los méritos se valoran en referencia a la fecha
en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el punto
4.1 de esta convocatoria.
Las solicitudes tienen carácter vinculante para
los concursantes y sólo se admiten renuncias a la participación en el concurso
que se presenten durante el período de presentación de solicitudes.
Los participantes no pueden anular o modificar
el contenido de su solicitud una vez finalizado el período de presentación.
Este concurso consta de dos fases que
incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades especificados en la base
sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recae en el candidato
que tenga mejor valoración en el conjunto de ambas fases.
En caso de empate en el conjunto del
concurso, este se dirime en función de la puntuación más alta obtenida en el
apartado de antigüedad en el cuerpo.
En la primera fase se valora la antigüedad
y el conocimiento de catalán con un máximo de 72 puntos tal como se hace
en los concursos de traslados genéricos.
En la segunda fase se comprueban y
valoran las aptitudes concretas que garantizan la adecuación del aspirante de
acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer descrito en el anexo 2
de estas bases de acuerdo con lo que establece la convocatoria. La puntuación
máxima que se puede alcanzar es de 43 puntos