EL
SINDICATO STAJ GANA UNA SENTENCIA POR LA QUE SE LE RECONOCE A UNA FUNCIONARIA
DE LA ADM DE JUSTICIA EL PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO QUE LE DENEGABA LA
ADMINISTRACIÓN.
El Sindicato STAJ
acaba de conseguir la primera Sentencia que afecta al personal de la
Administración de Justicia, en el que se reconoce el derecho a una Funcionaria
de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia la concesión del
PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO que le denegaba la Administración donde esta se
encuentra destinada.
Tal como se recoge
en la Sentencia, esta anula y deja sin efecto
la Resolución que le
denegaba el Permiso
Parental retribuido dictada por la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma donde se encuentra
destinada, reconociéndole a dicha Funcionaria de Justicia el Permiso Parental
retribuido y por consiguiente poder percibir el 100% de su Salario
correspondiente al período
de permiso solicitado, desde el día 3 de Febrero
de 2025 hasta el día 25 de Mayo de 2025 ambos inclusive, estimando la demanda interpuesta
por el Sindicato STAJ a favor de su afiliada.
La
Sentencia reconoce que la decisión de la controversia exige dilucidar la
hermenéutica que ha de seguirse en la interpretación del Artículo 49.g)
del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Magistrado-Juez falla a
favor del Sindicato STAJ recordando que el Permiso Parental viene
contemplado en la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de Junio, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores del
Parlamento y del Consejo, según la cual el Permiso debe ser retribuido. La
denegación del permiso parental solicitado por la recurrente no se funda por tanto en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de
previsión normativa, de desarrollo reglamentario, sin que se hubiera
considerado la concesión del Permiso aunque fuera sin ser retribuido, argumentando únicamente ese motivo de faltar el correspondiente desarrollo reglamentario por el estado español. La Sentencia recoge que llegados a este punto, debe concluirse que, las
disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de Junio de 2019 son incondicionales, suficientemente claras
y precisas, y atribuyen derecho
a los particulares, y que es innegable
que el Estado Español no ha
traspuesto la Directiva ante del plazo correspondiente.
Por lo que en aplicación de lo expuesto, la Sentencia reconoce que el Permiso Parental
debe ser retribuido, como en general lo son otros
Permisos que se incluyen en el Artículo
49 del TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el Artículo 49.g) del
TREBEP no establece expresamente tal carácter.
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