lunes, 8 de junio de 2026

 


CONCURSO MÉRITOS. PUBLICADO EN EL BOE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

En el BOE del día 8 de junio se ha publicado Orden PJC/570/2026, de 25 de mayo, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las personas que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Igualmente se ha publicado la Resolución de 25 de mayo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en virtud de esta resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGC o contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE en caso de que la publicación de esta resolución no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los funcionarios destinados de acuerdo con esta resolución que pertenezcan como funcionarios titulares en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial y opten por continuar en activo en alguno de estos cuerpos, no es necesario que se desplacen al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen, a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, la opción mencionada, a los efectos de declaración de la excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Desde esta Subdirección General de Recursos Humanos, se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria.

 

En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de gestión procesal y administrativa, no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración de Justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia o servicio territorial correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las Islas Canarias, la Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos tres días se considerarán hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados, los cuales se han de disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial del destino en el que se le tendrá por cesado automáticamente en la fecha anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

 

El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

 

Adjudicación de destino en el resto de territorios:

ÁMBITO MINISTERIO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

COMUNIDAD DE MADRID

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

COMUNITAT VALENCIANA

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

 

Permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/1995:

PERMISO DA QUINTA RD 364/1995

 

Por otra parte en la misma nota informativa se indica que:

CONSULTA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.

Se adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la siguiente frase:

“De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.”