Publicado en BOE el Estatuto del Organismo Autónomo
Mutualidad General Judicial, y modificación del Reglamento del Mutualismo
Judicial
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En BOE 21 de mayo se publica el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General
Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial,
aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un Organismo Autónomo
adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
a través de la Secretaría de Estado de Justicia, cuya finalidad es gestionar y
prestar las contingencias y prestaciones del Sistema de Mutualismo Judicial
para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de
Justicia, los funcionarios en prácticas y los Letrados del Cuerpo de Letrados
del Tribunal Constitucional.
Su historia orgánica ha pasado por tres etapas:
•
En su fundación en 1978 su organización inicial
estaba basada en cuatro órganos (Asamblea General, Junta de Gobierno,
Presidente y Gerente)
•
Reforma Real Decreto 1206/2006 se articuló la
estructura en torno a dos tipos de órganos: los de participación y vigilancia
(Asamblea General y Comisión Permanente) y el órgano de dirección (Gerente).
Esta estructura evidenció pronto disfunciones en el control de la gestión.
•
Real Decreto 96/2019 reordenó la estructura
creando dos nuevos órganos colegiados —el Consejo General y la Comisión
Rectora— para reforzar el control y la vigilancia. La disposición adicional
cuarta de dicho decreto exigía la aprobación de un Estatuto formal del
Organismo, que se cumple con el presente Real Decreto 397/2026.
Este real decreto publicado hoy responde también a la necesidad de
acomodar la normativa interna a los cambios legislativos sobrevenidos desde
2019, a los parámetros de calidad exigibles a una Administración del siglo XXI
y al IV Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado.
La nueva estructura organizativa se articula en torno a dos órganos de
gobierno diferenciados, dos órganos ejecutivos y un órgano de participación:
•
Presidencia: Ostentada por la persona titular de
la Secretaría de Estado de Justicia; representa institucionalmente al
organismo, preside el Consejo Rector y propone el nombramiento del Director o
Directora.
•
Consejo Rector: Órgano colegiado de gobierno
integrado por la Presidencia y siete miembros (representantes del CGPJ, Carrera
Fiscal, Secretaría General de Innovación y Calidad, Secretaría General Técnica,
Presidencia del Consejo General de la Mutualidad y dos mutualistas). Se reúne
en sesión ordinaria dos veces al año. Sus funciones incluyen aprobar la memoria
anual, el presupuesto y los planes de actuación, y velar por el cumplimiento
normativo.
•
Dirección: Órgano ejecutivo que ostenta la representación ordinaria y dirige los
servicios técnicos y gestiona el patrimonio y los recursos financieros.
•
Delegaciones Provinciales: Red territorial que
desarrolla la misión ejecutiva descentralizada de aproximación a la persona
mutualista.
•
Consejo General: Órgano de participación de los
mutualistas en el control y vigilancia del organismo, integrado por dos
miembros de cada una de las Carreras y Cuerpos protegidos. Se reúne en sesión
ordinaria una vez al año.
La denominación del máximo cargo ejecutivo cambia de Gerente a Director
o Directora, de acuerdo con la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Modificaciones
del Reglamento del Mutualismo Judicial (RD 1026/2011)
La disposición final primera introduce mejoras sustantivas en la
protección de los mutualistas, entre las que destacan:
•
Situaciones de alta obligatoria: Se amplía la
conservación de la condición de mutualista en alta en supuestos de excedencia
por violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
•
Víctimas de violencia de género: Se reconoce
expresamente su derecho a mantener la condición de persona beneficiaria como
mutualista titular por derecho derivado, extensible a hijos e hijas menores de
edad o con discapacidad y a menores bajo tutela o guarda.
•
Tramitación electrónica: Las solicitudes de
prestaciones deberán presentarse por medios electrónicos, salvo para
mutualistas que
no estén en servicio activo.
•
Prescripción y caducidad: Se adapta el plazo de
prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones a cinco años, en
línea con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se
integra también la caducidad para prestaciones sujetas a convocatoria pública.
•
Incapacidad temporal y riesgo durante el
embarazo/lactancia: Se introduce un tratamiento diferenciado y se añade una
nueva sección específica (Sección 3.ª del Cap. V), reconociendo la prestación
económica equivalente al 100% de las retribuciones complementarias durante toda
la situación protegida.
•
Reintegro de prestaciones sanitarias: Se amplía
a quince días el plazo para notificar el inicio de asistencia sanitaria por
medios ajenos en supuestos de urgencia vital o denegación injustificada.
El Real Decreto entra
en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, esto es, el 22 de mayo de
2026
STAJ 21/05/2026
