lunes, 21 de julio de 2025

 


PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUNYA

 

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En el Acuerdo firmado por STAJ, CSIF, CCOO y UGT en fecha 18 de julio de 2025 sobre este Programa se aprueban las normas que regulan los factores y criterios de valoración del complemento de productividad de los funcionarios de Justicia en Catalunya.

 

El 17 de abril de 2024 las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de los funcionarios de justicia en Cataluña, STAJ, CSIF, CCOO y UGT firmamos el Preacuerdo de condiciones de trabajo para el personal de la Administración de Justicia en Cataluña acordado el día 26 de abril de 2024 en Mesa de Negociación. El Govern de la Generalitat, mediante Acuerdo de 30 de abril de 2024, ratificó el Preacuerdo alcanzado.

 

Dicho acuerdo supuso el incremento del complemento específico de manera progresiva para los años 2024-2026 y por primera vez se incluía para su aplicación el Complemento de Productividad para los funcionarios de la Administración de Justicia de Catalunya.  

 

El incremento del complemento especifico pactado os recordamos que fue el siguiente, con las cantidades que ya se aplicaron en 2024 y 2025, quedando pendiente el último tramo de subida correspondiente a 2026 a partir del 1 de enero.

Cos

2024

2025

2026

Gestió processal i administrativa

28 euros

 112 euros

40 euros

Tramitació processal i administrativa

30 euros

120 euros

40 euros

Auxili judicial

32 euros

128 euros

40 euros

Metge forense

50 euros

200 euros

62 euros

 

En el apartado sexto se recogía el compromiso de las partes de aprobar un complemento de productividad de evaluación del cumplimiento de objetivos en los términos y cuantías previstos para el personal de la Generalitat de Cataluña sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por motivo de las especifidades de la Administración de Justicia. Este complemento se debería meritar en el ejercicio 2025, el pago sería anual a año vencido y por lo tanto se debería pagar durante el primer cuatrimestre del año 2026.

 

Hasta el pasado 18 de julio 2025 no ha sido posible llegar a un Acuerdo en la determinación de los criterios de aplicación para el cobro de este Complemento debido a que el modelo de referencia en la productividad era el determinado para los funcionarios de la Generalitat de Cataluña y en este la valoración de los objetivos se realizaba por el superior jerárquico principalmente e incluso también en menor proporción por los propios compañeros.

 

Las organizaciones sindicales, en todo momento nos hemos opuesto a que los criterios de valoración pudieran ser subjetivos y depender de los superiores jerárquicos (Lajs, Fiscales o responsables de personal del IMELEC), apostando por unos criterios de valoración mayoritariamente objetivos y verificables por la propia Administración. 

 

Para reafirmarnos en nuestras reivindicaciones ante la falta de avances, en el Acuerdo de Garantías de 5 de marzo de firmado por los sindicatos STAJ, CSIF y UGT, ante la implementación de la Oficina Judicial como consecuencia de la constitución de los Tribunales de Instancia impuestos por Ley, en el apartado décimo se acordó que las normas de aplicación y la distribución del complemento de productividad anual se adaptaran a las especifidades de la Administración de Justicia, y únicamente se basasen en el cumplimiento de objetivos, evitando la discrecionalidad o subjetividad de los letrados, fiscales, etc.

 

Finalmente en el Acuerdo firmado por STAJ, CSIF, CCOO y UGT se ha tenido que incorporar una valoración de competencias, aunque mínima respecto a la valoración total, por parte los responsables jerárquicos de las oficinas judiciales y fiscales, que representa un 30% de la valoración total, para que pudiera ser validado por Funció Pública.

 

Pasamos a resumir dicho Acuerdo (ver el documento que se adjunta):

 

1.- Ámbito de aplicación y personal excluido. Este programa se aplica a todo el personal de los Cuerpos Generales y Médicos forenses dependientes de la Administración de Justicia en Catalunya. No tendrán derecho al complemento el personal objeto de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, durante el año de meritación y el personal que haya prestado servicios efectivos en Cataluña en un período inferior al 50% del período objeto de valoración y si esta coincide con el ejercicio anual un tiempo inferior a 6 meses.

 

2.- Determinación de la cuantía del complemento. El fondo destinado equivale al 5% global de las retribuciones básicas de los distintos cuerpos de la Administración de Justicia. Para el año 2025 las cantidades anuales a cobrar en bruto son:

 

·        Médicos Forenses: 1.375,09€

·        Gestión: 1.187,40€

·        Tramitación: 975,95€

·        Auxilio: 885,23€

Abono a año vencido en un pago único durante el primer cuatrimestre de 2026.

 

3.- Factores de Valoración de Competencias (30% de la valoración). Son factores de valoración que integran en complemento de productividad y que serán tenidas en cuenta para la concreción individual de la cuantía.

 

Estos son:

·        El especial rendimiento. (10 puntos)

·        El interés o iniciativa en el desarrollo de las funciones. (10 puntos)

·        La actividad extraordinaria en las funciones del cuerpo. (10 puntos)

 

Esta valoración individualizada la realizará el superior jerárquico de la oficina judicial correspondiente, fiscalía o Instituto de Medicina Legal, rellenando el modelo estándar que se adjunta al Acuerdo.

 

4.- Factores de Evaluación de Objetivos (70% de la valoración).  Factores de evaluación de objetivos que se fijan anualmente por el Departament de Justicia (Secretaria para la administración de justicia) con la participación de los representantes sindicales a través de la Comisión de seguimiento del Acuerdo. El número de objetivos anualmente será de un mínimo de 2 y un máximo de 4. Para el año 2025 los objetivos serán tres:

 

·        Desplegar el nuevo modelo organizativo establecido en la Ley 1/2025 y entrada en funcionamiento de los nuevos centros de trabajo (15 puntos).

·        Desplegar los evolutivos y la adaptación de los sistemas informáticos al nuevo modelo organizativo: (15 puntos).

·        La mejora de la actividad judicial del centro de destino (40 puntos) Esta actividad se medirá a través de los siguientes indicadores: Tramites realizados por funcionarios; documentos emitidos por los funcionarios; asuntos registrados y repartidos; asuntos de registro de guardia; registros y práctica de los actos de comunicación; remesas de correos; movimientos de  archivo; registro de gestión de efectos; asistencia a vistas y videoconferencias; certificados emitidos; expedientes acabados; asuntos registrados y trámite realizado; actuaciones y registro en IMLCFC: % de expedientes de periciales extrajudiciales (PEJ tramitados dentro de los 60 días; curso de formación; % de informes con uso de plantillas d´EJCAT; % codificación de los informes forenses.

 

El cumplimiento de objetivos dependerá del porcentaje de mejora en la actividad conseguida. La actividad habrá de aumentar como mínimo en dos indicadores respecto a los datos previos que se publicarán en septiembre y que vendrán con factores de corrección a la baja respecto a los datos existentes:

 

·        Si aumenta en más de un 5% la actividad: 40 puntos

·        Si aumenta en más de un 4% la actividad: 35 puntos

·        Si aumenta en más de un 3% la actividad: 30 puntos

·        Si aumenta en más de un 2% la actividad: 25 puntos

·        Si aumenta en más de un 1% la actividad: 20 puntos

 

5.-  Criterios para la determinación del cobro. El personal funcionario que obtenga entre 60 y 90 puntos tendrá derecho a percibir la parte proporcional del complemento. La puntuación puede oscilar entre 0 y los 100 puntos. El importe mínimo a cobrar será con 60 puntos y cobrará el 60% de la productividad y así proporcionalmente. A partir de 90 puntos se cobrará el 100% de la productividad.

 

6.- Período evaluable de valoración y cobro. El período evaluable ha de coincidir con el año natural. Excepcionalmente para el año 2025 el período evaluable será de julio a diciembre. El pago del complemento que corresponda a cada uno se percibirá como máximo en la nómina del mes de abril del año siguiente.

 

7.- Proporcionalidad del complemento.  Se abonará proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, siendo el período mínimo computable el 50% del período objeto de valoración, que con carácter general será anual. En el caso del año 2025 el tiempo mínimo de servicios efectivos será de 3 meses dentro del período de evaluación de 1 de julio a 31 diciembre de 2025. Se considerarán servicios efectivos, y por lo tanto con derecho a cobro, la mayoría de los permisos existentes, incluidos las vacaciones, y las ausencias derivadas de incapacidad temporal hasta los 90 días.

 

8.- Comisión paritaria de seguimiento. Integrada por una representante de cada organización sindical firmante e igual número de representantes de la Administración. Las funciones serán:

 

·        Vigilar y velar por el cumplimiento de los contenidos del Acuerdo.

·        Estudiar y proponer la resolución de los conflictos de interpretación y de aplicación de los contenidos del Acuerdo, así como establecer los criterios interpretativos.

·        Proponer mejoras y adaptaciones de la aplicación de los contenidos del Acuerdo.

·        Proponer factores de corrección de los indicadores para las posibles incidencias de personal, en los sistemas de información, o cualquier otra que impida la consecución de objetivos por causas no imputables al trabajador.

·        Recibir información sobre las personas funcionarias no evaluadas por el superior jerárquico en el plazo establecido, así como ampliar dicho termino para realizar ésta.

 

Os adjuntamos copia del Acuerdo de Mesa de Negociación del complemento de productividad del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña y los formularios que se utilizarán tanto para la valoración de competencias como la valoración de objetivos, aunque pueden sufrir algún cambio de formato.

 

Por último, queremos denunciar la falta de rigor de algunos medios de comunicación, que sin contrastar la información, publican titulares como: “Els funcionaris de justicia cobraran un complement per fer servir el català en els documents tramitats” (El Nacional Cat) o “Illa impulsa que los funcionarios de Justicia de la Generalitat cobren un complemento por usar el catalán en los documentos tramitados” (El mundo). Ninguno de los objetivos planteados a través de los indicadores para el año 2025 lo contempla y por ello hemos solicitado una rectificación.