PROGRAMA DE
PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUNYA
CONSULTA LA HOJA IMFORMATIVA CONJUNTA EN PDF
En el Acuerdo firmado por STAJ, CSIF,
CCOO y UGT en fecha 18 de julio de 2025 sobre este Programa se aprueban las
normas que regulan los factores y criterios de valoración del complemento de
productividad de los funcionarios de Justicia en Catalunya.
El 17 de abril de 2024 las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de los
funcionarios de justicia en Cataluña, STAJ, CSIF, CCOO y UGT firmamos el
Preacuerdo de condiciones de trabajo para el personal de la Administración de
Justicia en Cataluña acordado el día 26 de abril de 2024 en Mesa de
Negociación. El Govern de la Generalitat, mediante Acuerdo de 30 de abril de
2024, ratificó el Preacuerdo alcanzado.
Dicho acuerdo supuso el incremento del
complemento específico de manera progresiva para los años 2024-2026 y por
primera vez se incluía para su aplicación el Complemento de Productividad para
los funcionarios de la Administración de Justicia de Catalunya.
El incremento
del complemento especifico pactado os recordamos que fue el siguiente, con
las cantidades que ya se aplicaron en 2024 y 2025, quedando pendiente el
último tramo de subida correspondiente a 2026 a partir del 1 de enero.
Cos |
2024 |
2025 |
2026 |
Gestió processal i administrativa |
28 euros |
112 euros |
40
euros |
Tramitació processal i administrativa |
30 euros |
120 euros |
40
euros |
Auxili judicial |
32 euros |
128 euros |
40
euros |
Metge forense |
50 euros |
200 euros |
62
euros |
En el apartado sexto se recogía el
compromiso de las partes de aprobar un complemento de productividad de evaluación del cumplimiento de
objetivos en los términos y cuantías previstos para el personal de la
Generalitat de Cataluña sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por motivo
de las especifidades de la Administración de Justicia. Este complemento se
debería meritar en el ejercicio 2025, el pago sería anual a año vencido y por
lo tanto se debería pagar durante el primer cuatrimestre del año 2026.
Hasta el pasado 18 de julio 2025 no ha
sido posible llegar a un Acuerdo en la determinación de los criterios de
aplicación para el cobro de este Complemento debido a que el modelo de
referencia en la productividad era el determinado para los funcionarios de la
Generalitat de Cataluña y en este la valoración de los objetivos se realizaba
por el superior jerárquico principalmente e incluso también en menor proporción
por los propios compañeros.
Las organizaciones sindicales, en todo
momento nos hemos opuesto a que los criterios de valoración pudieran ser
subjetivos y depender de los superiores jerárquicos (Lajs, Fiscales o
responsables de personal del IMELEC), apostando por unos criterios de
valoración mayoritariamente objetivos y verificables por la propia
Administración.
Para reafirmarnos en nuestras
reivindicaciones ante la falta de avances, en el Acuerdo de Garantías de 5 de
marzo de firmado por los sindicatos STAJ, CSIF y UGT, ante la implementación de
la Oficina Judicial como consecuencia de la constitución de los Tribunales de
Instancia impuestos por Ley, en el apartado décimo se acordó que las normas de aplicación
y la distribución del complemento de productividad anual se adaptaran a las
especifidades de la Administración de Justicia, y únicamente se basasen en el
cumplimiento de objetivos, evitando la discrecionalidad o subjetividad de los
letrados, fiscales, etc.
Finalmente en el Acuerdo firmado por STAJ,
CSIF, CCOO y UGT se ha tenido que incorporar una valoración de competencias, aunque mínima respecto a
la valoración total, por parte los responsables jerárquicos de las oficinas
judiciales y fiscales, que representa un 30% de la valoración total, para que pudiera
ser validado por Funció Pública.
Pasamos a resumir dicho Acuerdo (ver el documento que se adjunta):
1.- Ámbito de aplicación y personal
excluido. Este programa se aplica a todo el personal de los Cuerpos
Generales y Médicos forenses dependientes de la Administración de Justicia en
Catalunya. No tendrán derecho al complemento el personal objeto
de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, durante el año de
meritación y el personal que haya prestado servicios efectivos en Cataluña en
un período inferior al 50% del
período objeto de valoración y si esta coincide con el ejercicio anual un
tiempo inferior a 6 meses.
2.- Determinación de la cuantía del
complemento. El fondo destinado equivale al 5% global de las
retribuciones básicas de los distintos cuerpos de la Administración de
Justicia. Para el año 2025 las cantidades anuales a cobrar en bruto son:
· Médicos Forenses: 1.375,09€
· Gestión: 1.187,40€
· Tramitación: 975,95€
· Auxilio: 885,23€
Abono a año vencido en un pago único
durante el primer cuatrimestre de 2026.
3.- Factores de Valoración de
Competencias (30% de la valoración). Son factores de valoración que
integran en complemento de productividad y que serán tenidas en cuenta para la concreción
individual de la cuantía.
Estos son:
· El especial
rendimiento. (10 puntos)
· El interés o
iniciativa en el desarrollo de las funciones. (10 puntos)
· La actividad
extraordinaria en las funciones del cuerpo. (10 puntos)
Esta valoración individualizada la
realizará el superior jerárquico de la oficina judicial correspondiente,
fiscalía o Instituto de Medicina Legal, rellenando el modelo estándar que se
adjunta al Acuerdo.
4.- Factores de Evaluación de
Objetivos (70% de la valoración). Factores de evaluación de
objetivos que se fijan anualmente por el Departament de Justicia (Secretaria
para la administración de justicia) con la participación de los representantes
sindicales a través de la Comisión de seguimiento del Acuerdo. El
número de objetivos anualmente será de un mínimo de 2 y un máximo de 4. Para
el año 2025 los objetivos serán tres:
· Desplegar el nuevo
modelo organizativo establecido en la Ley 1/2025 y entrada en funcionamiento de
los nuevos centros de trabajo (15 puntos).
· Desplegar los
evolutivos y la adaptación de los sistemas informáticos al nuevo modelo
organizativo: (15 puntos).
· La mejora de la
actividad judicial del centro de destino (40 puntos) Esta actividad se medirá a
través de los siguientes indicadores: Tramites realizados por funcionarios;
documentos emitidos por los funcionarios; asuntos registrados y repartidos;
asuntos de registro de guardia; registros y práctica de los actos de
comunicación; remesas de correos; movimientos de archivo; registro de
gestión de efectos; asistencia a vistas y videoconferencias; certificados
emitidos; expedientes acabados; asuntos registrados y trámite realizado;
actuaciones y registro en IMLCFC: % de expedientes de periciales
extrajudiciales (PEJ tramitados dentro de los 60 días; curso de formación; % de
informes con uso de plantillas d´EJCAT; % codificación de los informes forenses.
El cumplimiento de objetivos dependerá
del porcentaje de mejora en la actividad conseguida. La actividad habrá de
aumentar como mínimo en dos indicadores respecto a los datos
previos que se publicarán en septiembre y que vendrán con factores de
corrección a la baja respecto a los datos existentes:
· Si aumenta en más de
un 5% la actividad: 40 puntos
· Si aumenta en más de
un 4% la actividad: 35 puntos
· Si aumenta en más de
un 3% la actividad: 30 puntos
· Si aumenta en más de
un 2% la actividad: 25 puntos
· Si aumenta en más de
un 1% la actividad: 20 puntos
5.- Criterios para la
determinación del cobro. El personal funcionario que obtenga entre 60
y 90 puntos tendrá derecho a percibir la parte proporcional del complemento. La
puntuación puede oscilar entre 0 y los 100 puntos. El importe mínimo a cobrar
será con 60 puntos y cobrará el 60% de la productividad y así
proporcionalmente. A partir de 90 puntos se cobrará el 100% de la
productividad.
6.- Período evaluable de
valoración y cobro. El período evaluable ha de coincidir con el año
natural. Excepcionalmente para el año 2025 el período evaluable será de
julio a diciembre. El pago del complemento que corresponda a cada uno
se percibirá como máximo en la nómina del mes de abril del año siguiente.
7.- Proporcionalidad del complemento.
Se abonará proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, siendo el
período mínimo computable el 50% del período objeto de valoración, que con
carácter general será anual. En el caso del año 2025 el tiempo mínimo de servicios efectivos será de 3
meses dentro del período de evaluación de 1 de julio
a 31 diciembre de 2025. Se considerarán servicios efectivos, y por lo tanto con
derecho a cobro, la mayoría de los permisos existentes, incluidos las
vacaciones, y las ausencias derivadas de incapacidad temporal hasta los 90
días.
8.- Comisión paritaria de
seguimiento. Integrada por una representante de cada organización
sindical firmante e igual número de representantes de la Administración. Las
funciones serán:
· Vigilar y velar por
el cumplimiento de los contenidos del Acuerdo.
· Estudiar y proponer
la resolución de los conflictos de interpretación y de aplicación de los
contenidos del Acuerdo, así como establecer los criterios interpretativos.
· Proponer mejoras y
adaptaciones de la aplicación de los contenidos del Acuerdo.
· Proponer factores de
corrección de los indicadores para las posibles incidencias de personal, en los
sistemas de información, o cualquier otra que impida la consecución de
objetivos por causas no imputables al trabajador.
· Recibir información
sobre las personas funcionarias no evaluadas por el superior jerárquico en el
plazo establecido, así como ampliar dicho termino para realizar ésta.
Os adjuntamos copia del Acuerdo de Mesa
de Negociación del complemento de productividad del personal al servicio de la
Administración de Justicia en Cataluña y los formularios que se utilizarán
tanto para la valoración de competencias como la valoración de objetivos,
aunque pueden sufrir algún cambio de formato.
Por último,
queremos denunciar la falta de rigor de algunos medios de comunicación,
que sin contrastar la información, publican titulares como: “Els funcionaris de justicia cobraran un
complement per fer servir el català en els documents tramitats” (El
Nacional Cat) o “Illa impulsa que los
funcionarios de Justicia de la Generalitat cobren un complemento por usar el
catalán en los documentos tramitados” (El mundo). Ninguno de los objetivos
planteados a través de los indicadores para el año 2025 lo contempla y por ello
hemos solicitado una rectificación.