En el BOE de 28 de junio se publica la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la
Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la
actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, con la
implantación de los Tribunales de Instancia.
Esta Instrucción establece que los Secretarios
de Gobierno aprobarán los correspondientes protocolos de actuación de
cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los
diferentes partidos judiciales, en los que constará la concreta
organización y coordinación del personal de la Oficina judicial con
los jueces y magistrados que integran el tribunal, a través de la cual se
llevará a cabo el apoyo directo a las funciones jurisdiccionales de acuerdo con
los criterios contenidos en la presente Instrucción.
Se distingue entre asistencia a los jueces en
general, que se presta por todos los servicios comunes y el apoyo directo a los
jueces. El artículo que regula el apoyo a los jueces establece que, cuando la
Oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas
judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán asumidas por
todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes. Cuando el
servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará
al apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de
personal funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales
existentes. Es decir, existirán puestos que presten apoyo directo a los jueces,
si bien, estos puestos no vienen reflejados en las RPTs ni conllevan distinta
remuneración.
En cuanto a los servicios de guardia, se
procurará que se presten en un espacio físico diferenciado cuando sea posible.
El/la LAJ director/a del Servicio Común de tramitación se encargará de que la
guardia se preste por personal suficiente y elaborará el turno de las guardias.
Se establece la obligatoriedad de que
la dación de cuenta se realice a través del sistema informático, si dicho
sistema informático lo permite.
El personal de los Servicios comunes auxiliarán
a los jueces para la realización de los señalamientos. Además, por los
servicios comunes se tendrá que realizar una nota de constancia del funcionario
o funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones
necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la
correcta declaración o vista señalada que se elaborará bajo la
dirección y supervisión del letrado o letrada de la Administración de
Justicia competente.