AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO
En BOE de 30 de julio se publica el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Se modifican las letras a), b), c) y g) del
artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre
Tanto el Permiso por nacimiento para la madre
biológica como el Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente y el Permiso del progenitor
diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrán una duración de DIECINUEVE SEMANAS
(En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora,
el permiso será de treinta y dos semanas).
Este permiso se ampliará para ambos
progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija
y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada
uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por
el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al nacimiento, la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de
monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en
períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de
los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien
desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de
monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad
de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que
el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija
o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Este permiso no tendrá carácter retribuido y
tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual
de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo
permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora
especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los
períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación
de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas
progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el
disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas
presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período
razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el
término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Disposición transitoria única. Aplicación a
hechos causantes anteriores a la entrada en vigor.
La regulación introducida por el presente real
decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la
adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de
suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de
menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad,
será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de
agosto de 2024.
En el siguiente enlace puedes consultar la
publicación del BOE
PDF (BOE-A-2025-15741 - 16 págs. -
278 KB)