jueves, 10 de octubre de 2024

 



MESA NEGOCIACIÓN CON EL DEPARTAMENT

9 de Octubre 2024

 

CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF

 

El 9 de octubre hemos mantenido la primera Mesa de Negociación tras las elecciones y la configuración, a finales del mes de agosto, del nou Govern de la Generalitat de Catalunya. En esta reunión, más informativa que de negociación, se han tratado, entre otros temas, de dos cuestiones que para nosotros son fundamentales.

 

Complemento de productividad

Según el Acuerdo de condiciones de trabajo firmado el pasado mes de abril, el complemento de productividad se comenzará a meritar en el ejercicio de 2025 y se comenzará a abonar en el 2026 por año vencido. Para ello, se deben regular las condiciones para su aplicación a nuestro ámbito, en base a los términos previstos para el personal de la Generalitat, con las adaptaciones necesarias con motivo de la especificidad de la Administración de Justicia.

 

El Departament asegura que ya están trabajando en un formulario “base” y con el SISPI, para ver la viabilidad de obtener datos informáticos imparciales sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos que marque este futuro programa. Nos emplazan para la constitución de un grupo de trabajo –en unos 15 días- preparatorio en el que, según ellos, deberían participar representantes de otros colectivos (LAJ’s, Fiscales…). Por la parte sindical nos oponemos frontalmente a la intervención de ningún otro colectivo, y dejamos meridianamente claro que para nosotros la percepción de este futuro complemento debería depender lo mínimo imprescindible de los superiores jerárquicos.

 

Teletrabajo

Nos informan de que, según la Abogacía del Estado, el teletrabajo debe venir expresamente recogido en la LOPJ, y su marco común de desarrollo acordado en el marco de la Conferencia Sectorial. Ante este nuevo informe, el Ministerio tiene intención de introducirlo en la LOPJ con motivo de la tramitación de la Ley Orgánica del servicio público de la Justicia (antes llamada LOEO), que debe estar aprobada antes de finales de este año. Ahora bien, respecto al marco común –que inicialmente debería haberse acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial de junio, y después de septiembre…- parece ser que tampoco hay previsión de que sea aprobado en la reunión de 21 y 22 de noviembre, con lo cual ya nos iríamos al mes de marzo!!!

No obstante, aseguran, ya están trabajando con el CEJFE para organizar la formación necesaria para ejercer el teletrabajo y también han encargado los equipos informáticos que consideran idóneos. Quieren que todos tengan el paquete de Office 365 –que permita las videollamadas por Teams- y una línea telefónica fija en el propio ordenador dónde desviar las llamadas. Por lo visto, en Catalunya hay una fuerte oposición por parte de los abogados y procuradores a que se implante el teletrabajo en la Administración de Justicia, y fue gracias a la presión ejercida por éstos que la Secretaria de Gobierno del TSJC dictó un Acuerdo expreso para que el teletrabajo fuera suspendido en Catalunya. Les preocupa especialmente que la atención a los profesionales y al público quede desatendida, y las quejas recibidas al respecto.

 

Las organizaciones sindicales exigimos el cumplimiento del Acuerdo, según el cual el teletrabajo debería implantarse antes de finales del presente año, aunque sea con una regulación provisional en tanto en cuanto no exista un marco común.

Exigimos al Departament que ejerza sus competencias, en base al informe de sus propios servicios  jurídicos que dictaminaron plena competencia en la materia, y más teniendo en cuenta que otras CCAA han mantenido y mantienen el teletrabajo en sus ámbitos, a pesar de la inexistencia de regulación estatal.

 

En cuanto a su preocupación de que la atención a los profesionales no quede debidamente atendida durante la prestación del teletrabajo, les recordamos que, también durante la prestación del servicio en las sedes judiciales:

 

-       Si bien hay que prestar atención telefónica, NO se puede dar ningún tipo de información sobre el estado de los procedimientos, en virtud de la confidencialidad y la ley de protección de datos, pues por teléfono no queda debidamente acreditada la identidad. Todos los abogados y procuradores son conocedores de ello, aunque sabemos que continuamente nos insten a que vulneremos la legislación vigente. NO traguéis con ello!!!  Cómo veis después se gira en nuestra contra!!!

-       Y respecto a la atención presencial, según el art. 454.4 de la LOPJ es a los LAJ a quien corresponde facilitar “a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas”.

 

Así pues, y salvo para perpetuar los incumplimientos legales a los que estamos acostumbrados, no hay razón alguna para esta frontal oposición a que podamos prestar servicios en la modalidad de teletrabajo. Tal vez si todo el colectivo tuviéramos en cuenta estos dos puntos los profesionales se darían cuenta de que no es imprescindible el 100% de presencialidad. Ahí lo dejamos…

 

Finalmente, y aunque sin concretar demasiado, el Departament asegura que cumplirá escrupulosamente con el Acuerdo, tal y como viene haciendo hasta la fecha, aunque para ello tengan que dictar instrucciones provisionales.

 

Os seguiremos informando