STAJ VUELVE A EXIGIR AL MINISTERIO QUE CLARIFIQUE LAS FUNCIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR DURANTE LA HUELGA DE LAJS ASÍ COMO QUE DICTE INSTRUCCIONES AL RESPECTO.
El pasado día 9 de febrero STAJ presentó ante el Ministerio de Justicia escrito en el que se solicitaba una clarificación sobre las funciones que durante la huelga de Letrados de la Administración de Justicia pueden realizar el resto de funcionarios de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia, así como que dictara Instrucciones precisas al respecto, para cortar con las situaciones que todos sabemos que se están produciendo en los Juzgados, donde muchos LAJs están obligando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”, entre otras cosas.
A esta petición, el
Ministerio ha contestado con un escueto mensaje, por correo electrónico, con el
siguiente tenor literal:
“Buenos días, recibido
el escrito adjunto se solicita, para poder tramitar la consulta, más
información sobre las actuaciones de los LAJs indicadas contrarias a los
derechos de los trabajadores.”
Ante esta escueta
respuesta, hemos presentado nuevo escrito al Ministerio en el que le
indicamos que lo puesto de manifiesto en el escrito de 9 de febrero está claro
y al Ministerio le consta de sobra.
Lo que hemos exigido al
Ministerio es una clarificación de las funciones que sí pueden realizar los
Gestores, Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita que por parte del
Secretario General de Innovación, como Secretario General de la Administración
de Justicia y por tanto máximo órgano superior jerárquico del Cuerpo de
Letrados A.J., se dicten las instrucciones oportunas, de manera que no se
impida a los funcionarios realizar esas tareas.
Y le recordamos al Ministerio como establecen los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A., y Auxilio Judicial son todas funciones propias y no delegadas, por lo que nadie está legitimado para impedir realizarlas. Los funcionarios de los Cuerpos Generales son los encargados de la tramitación procesal de todos los procedimientos judiciales, y para ello redactan y confeccionan notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practican todo tipo de actos de comunicación y de ejecución, mediante el manejo de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también realizan consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han sido previamente autorizados. En el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J. o de las competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y magistrados.
El Ministerio sabe
perfectamente que es así como funciona la Administración de Justicia y salvo para
cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de
normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos
fundamentales, la tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde
arriba”, hasta el juicio o vista, y durante la ejecución. De
ahí que desde STAJ, como bien sabe, llevemos años reclamando el reconocimiento
efectivo a todos los efectos, incluido el retributivo, a la labor de impulso
que realizan los funcionarios de los Cuerpos Generales.
Que las resoluciones
lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y
aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores que
trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o acto
procesal no tiene validez. Lo que no sucede con los actos de
comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que
se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el
Gestor.
Si los juzgados
funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario
de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio
Judicial. Si éstos no confeccionasen todos esas resoluciones o actos
procesales, los procedimientos simplemente no se tramitarían, y si esa
tramitación se detiene o ralentiza, la Administración de Justicia deja de
funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados A.J. y Jueces no revisasen y
firmasen esas resoluciones o esos actos de trámite.
Por ello, ni siquiera al
amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga, nadie puede obligar a los
funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un -más que
humillante-que se dediquen sólo “a ordenar sus armarios”, o a no practicar
notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en su potestad de
organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar a
impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley les corresponde, y
a cuya realización, también por ley, tienen derecho.
Por todo lo anterior,
reiteramos al Ministerio la petición realizada en nuestro escrito presentado el
pasado 9 de febrero y solicitamos:
- -Que de manera clara se comunique cuáles son las
funciones y/o tareas que deben seguir realizando con normalidad el resto
de funcionarios de cuerpos generales.
- -Se den instrucciones y directrices claras y
oportunas para que el legítimo derecho a la huelga no obstaculice el
trabajo de Gestores, Tramitadores y Auxilios.
- -Se aborde de manera inmediata para que a la
resolución del conflicto se proceda a la búsqueda de soluciones para
asumir el trabajo extra que el personal de Cuerpos generales va a tener
que afrontar debido al posible retraso causado por la huelga y que no se
traduzca en un nuevo esfuerzo por parte de Gestores, Tramitadores y
Auxilios sin ningún tipo de contraprestación económica.
Si el Ministerio no
accede a lo que le hemos solicitado estará nuevamente haciendo dejación de sus
funciones. Desde STAJ reiteramos nuestro absoluto respeto al
derecho de huelga de todos los trabajadores, convoque quien convoque la
movilización y aunque como representantes de los Letrados A.J. ni siquiera se
nos haya comunicado por parte de las Asociaciones convocantes la intención de
hacerlo y sus motivos.
Y al Ministerio le
emplazamos a que busque urgentemente la solución a un conflicto que, como
siempre, ha provocado él mismo por prometer lo que luego no cumple y por
negociar donde no debe.
Nuevo escrito de ampliación presentado al ministerio.