En BOE de 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición, conforme se describe para cada cuerpo en los anexos II, III y IV. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en los anexos II.a), III.a) y IV.a) de esta convocatoria.
A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en los anexos II.b), III.b) y IV.b) de esta convocatoria.
La calificación final
del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
En el siguiente enlace podéis consultar un esquema resumen de los méritos baremables con los límites que se han fijado para cada uno.
CUADRO VALORACIÓN CONCURSO DE MERITOS Y PLAZAS CONVOCADAS POR ÁMBITOS TERRITORIALES
Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, por el sistema de concurso-oposición, 242 plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 370 plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 384 plazas en el Cuerpo de Auxilio Judicial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 25 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 26 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial, con la distribución territorial reflejada en el anexo I, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo por el que se presenten y superen las pruebas selectivas.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.
Quienes
deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo
oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración
Pública (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de
admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la
tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso
general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten
plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este
formulario.
La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
La
presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas
Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips,
al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio
de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de
acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo VI de esta convocatoria.
EN EL SIGUIENTE ENLACE PODÉIS CONSULTAR UN ESQUEMA RESUMEN DE LAS INSTRUCCIONES:
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIADEL
CONCURSO OPOSICIÓN
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días naturales para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se dictará nueva resolución. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la aprobación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de los lugares donde se encuentra expuesta, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Las relaciones de personas aspirantes,
tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer
apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
No procederá la devolución de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los
aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se
realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial del
Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la
realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo
justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal
Calificador Único.
El proceso selectivo deberá finalizar antes
del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la
Ley 20/2021.
La
ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea
del proceso extraordinario de consolidación también previsto en la
Ley 20/2021 que debe ejecutarse exclusivamente por el sistema del concurso
de méritos, así como con otros procesos selectivos ordinarios de reposición,
por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar desarrollándose.
La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar
alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización,
siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito
territorial por el que haya concurrido.
Fase
de oposición. Los ejercicios de la oposición, que se detallan en los
anexos II.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), III.a)
para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y IV.a) para el Cuerpo
de Auxilio Judicial, tendrán lugar, para cada uno de los Cuerpos, el mismo día
y a la misma hora en todas las sedes de examen publicándose en el «Boletín
Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
El desarrollo de cada uno de estos procesos
selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases o
ejercicios con el desarrollo de los otros.
Finalizado
el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la
página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de
las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada
ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya
considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones
tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso
selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único
también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas
aspirantes consideradas «no aptas», con su calificación correspondiente.
Fase de concurso. Finalizada la fase
de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de
las relaciones de personas aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la
que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en los
anexos II, III y IV.b) de esta convocatoria. Se valorarán los méritos alegados
y poseídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las
relaciones de personas aprobadas, se establecerá un plazo no superior a diez
días naturales para presentar en el registro o dirección electrónica que se
indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica,
únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido
en el anexo I-B de la presente orden. Los opositores y opositoras que concurren
por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo
momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos
correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de
los apartados A, C y D se hará de oficio. No obstante, el mérito experiencia
como personal interino, si se ha obtenido en más de un ámbito territorial o en
uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser acreditado por la persona
aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al Ministerio
de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas
competencias transferidas y en los órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su
solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que
el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus
titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar éstas, de
entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los
Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados, y el Tribunal
Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la
relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la
fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y
la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las
alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso.
Finalizado el proceso selectivo, el
Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de
personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo
número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y
nombre, DNI, puntuación obtenida en cada una de las fases en el proceso
selectivo y la puntuación total.
Las personas aspirantes que no se hallen
incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso
selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este
proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos
territoriales no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio
de Justicia, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a
ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes
de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo pero sí los
ejercicios de la oposición y hayan sido baremados sus méritos, tengan la mayor
puntuación. Así se ordenarán estas personas aspirantes de mayor a menor
puntación procediendo a ofertarles las plazas vacantes, pudiendo optar estas
personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si es que existen vacantes
en más de un territorio, aunque deberá ejercitarse dentro del mismo turno
–general o personas con discapacidad– por el que se haya presentado, sin
perjuicio del derecho reconocido a las personas con discapacidad en la
base 7.6.
En estos casos, la persona aspirante que
supere el proceso selectivo por esta vía, ocupará el puesto inmediatamente
posterior a la última de las personas aprobadas por el ámbito al que se ha
incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había superado el proceso
dado lo limitado de las plazas.
Quienes
figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir de la
publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de
las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (C/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo
16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigidos a la Unidad
EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación exigida en la Base 8.
Comprobado que las
personas aspirantes, cuyo número no podrá superar
al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos
de la base cuarta de la presente convocatoria serán nombradas personal
funcionario de carrera,
mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» y en los diarios
oficiales de las Comunidades
Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
para el nombramiento como personal
funcionario de carrera,
se confeccionarán, para cada
Cuerpo, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes
y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua
oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la
correspondiente al Derecho Civil Vasco, en aquellos territorios en los que hayan sido objeto de valoración.