STAJ presenta propuestas de enmienda a la Ley de
Eficiencia Organizativa
STAJ
está manteniendo estas semanas reuniones con diversos Grupos políticos con
representación parlamentaria, para trasladarles nuestra posición en relación
con la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa, que como sabéis reforma la Ley
Orgánica del Poder Judicial para crear los Tribunales de instancia, además de
las Oficinas de justicia en el municipio, sucesoras de los actuales Juzgados de
Paz. Fruto de esas reuniones, hemos presentado propuestas de enmiendas
que tratan de mejorar el texto del proyecto, así como garantizar y mejorar las
condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de
justicia.
Los Tribunales
de Instancia suponen la unificación de los juzgados que existen en cada
partido judicial. Además, se crea también el Tribunal Central de Instancia, que
unifica todos los Juzgados Centrales. Se mantiene el resto de órganos
judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de
Justicia, Audiencias Provinciales), excepto los Juzgados de Paz, que se
transforman en Oficinas de Justicia en el Municipio. Los Tribunales de
Instancia se subdividen en Secciones, que generalmente coinciden con la jurisdicción,
excepto en aquellos partidos judiciales que actualmente no tienen separación de
jurisdicciones (actuales juzgados mixtos)
La
instauración de los Tribunales de Instancia lleva aparejada la modificación de
la Oficina Judicial, de manera que cada Tribunal de Instancia estará asistido
por una Unidad Procesal de Tramitación (“UTRAM”), según el proyecto
aprobado en Consejo de Ministros y que ahora inicia su tramitación
parlamentaria. Cada unidad contará con los puestos de trabajo que habrán de ser
ocupados por el personal funcionario de la Administración de Justicia, según se
establezca en las Relaciones de Puestos de Trabajo que deberán ser negociadas
con los sindicatos. Por su parte, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el
Tribunal Central de Instancia y las Audiencias Provinciales, estarán asistidas
por sus respectivas Unidades procesales de Tramitación. Es conveniente aclarar
que los Tribunales de instancia son de Partido judicial, no de provincia, si
bien algunas secciones pueden extender su jurisdicción a varios partidos
judiciales o provincias (como ahora los juzgados de vigilancia, penales,
sociales, contenciosos o mercantiles)
Junto a estas
Unidades, se mantienen los Servicios Comunes, previstos en la LOPJ desde la
reforma de 2003, y que en muchos partidos judiciales están ya funcionando. Esos
servicios comunes tendrán funciones, principalmente, de Decanato y actos de
comunicación, por un lado, o de ejecución, por otro. Desaparecen los servicios
de ordenación del procedimiento, ya que sus funciones serán asumidas por las
“UTRAM”
Las enmiendas propuestas
por STAJ inciden, fundamentalmente, en los siguientes aspectos, entre
otros:
-
Diferenciación de puestos de trabajo que
permita la especialización. Debe existir al menos una unidad por cada una de
las Salas de Tribunal Supremo, Audiencia
Nacional y Tribunal Superior de Justicia, y por cada sección de cada Audiencia
Provincial y Tribunal de Instancia, diferenciándose los puestos igualmente
según el área en la que se subdivida cada unidad, a efectos de provisión de
puestos de trabajo y asignación de tareas o funciones. En los servicios
comunes, los puestos deben diferenciarse igualmente según las áreas en que se
subdividan. Todo ello sin perjuicio de la diferenciación que debe existir en función
de características propias de los puestos (por ejemplo, guardias)
-
Creación de puestos singularizados para todos
los cuerpos, incluyendo las jefaturas de secciones y áreas, con mejores
retribuciones. Eliminación de la libre designación como sistema de provisión.
-
Los puestos de trabajo de las oficinas
judiciales, oficinas fiscales, oficinas de Registro Civil y oficinas de
justicia en el municipio, únicamente pueden ser cubiertas por personal de los
cuerpos al servicio de la Administracion de Justicia (reserva de función).
-
Clarificación de funciones de las Oficinas de
justicia en el municipio, con potenciación y asunción de funciones
procesales propias, no sólo de actos de comunicación, así como funciones en
materia de Registro Civil, con dotación suficiente de personal. Dotación de
medios por parte de Ministerio y CCAA, no sólo por los Ayuntamientos, como
sucede ahora con los Juzgados de Paz, bastante “olvidados” en cuestión de
medios materiales.
-
Mantenimiento de la MUGEJU como centro de
destino para los funcionarios de Justicia, así como sus Delegaciones.
Consideración de las unidades de la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos (ORGA) como centros de destino.
-
Regulación básica del “teletrabajo” en la
propia LOPJ, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior por
Ministerio y CCAA.
-
Mejora del régimen de sustituciones del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos en
que no se sustituyen entre sí, con preferencia para los funcionarios del Cuerpo
de Gestión P.A.
-
Clarificación de ciertas funciones del Cuerpo de
Letrados A.J., remarcando su carácter indelegable.
-
Mejora de la regulación de la carrera
profesional y el complemento asociado a ella.
-
En materia de promoción interna, recuperación de
la reserva de la mitad de las plazas vacantes existentes. Sistema de concurso
de méritos para la promoción interna, con carácter excepcional.
-
Mejora de los procesos selectivos,
evitando que existan diferentes notas de corte según los ámbitos, así como
coordinación con los concursos de traslado. Posibilidad de unificación de la
convocatoria.
-
Mejora de la regulación de las comisiones de
servicios y sustituciones, que deben ser retribuidas conforme al cuerpo y
puesto que se sustituye.
STAJ también
ha propuesto un régimen transitorio y de implantación mucho mayor que el que
prevé el Proyecto que recoge un periodo muy corto que va desde el 1 de enero al
1 de julio de 2023. Algo que nos parece peligroso, pues es preciso que antes de
su implantación se proceda a la negociación de todas las relaciones de puestos
de trabajo de las diferentes unidades y servicios (o la modificación de las
actuales), siendo además conveniente empezar por partidos judiciales de menor
dimensión, con un periodo de análisis de posibles disfunciones que puedan
producirse en la práctica, para poder corregirlas antes de implantar el nuevo
modelo en partidos judiciales de mayores dimensiones.
Las propuestas
recogidas en estas enmiendas, las estamos también exponiendo en los grupos de
trabajo creados al efecto a raíz del Acuerdo de diciembre de 2019, suscrito con
el Ministerio de justicia por STAJ y otros sindicatos.
STAJ,
7 de mayo de 2022