En el BOE del 20 de abril se publica el Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre,
por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios
Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial
del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen
el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición
adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus retribuciones
complementarias conforme a este Real decreto percibirán además un complemento
específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del año 2021.
La cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los
términos siguientes:
a) Con efectos de 1 de enero de 2021, se devengarán 126,75 euros mensuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía a devengar se incrementará
hasta los 165,75 euros mensuales.
c) A partir del 1 de enero de 2023, se devengará la cuantía íntegra de 195
euros mensuales
A fecha de hoy, deben las cantidades señaladas con carácter retroactivo
desde el día 1 de enero del 2021 ( todo el año 2021 y los meses corrientes del
año 2022).
La subida del complemento específico de los Letrados se recogió en el Acuerdo sindical suscrito por el
Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CIG, por el que se
incrementó el complemento específico de los cuerpos generales de la
Administración de Justicia del ámbito no transferido.