El Ministerio de
Justicia ha remitido la siguiente nota informativa a
todas las CCAA transferidas y a las Gerencias Territoriales de Justicia, sobre
el permiso establecido en la D.A. 5ª del RD 364/95, de 10 de marzo, relativa al
concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, resuelto
definitivamente con fecha 2-3-2022.
La Disposición Adicional Quinta establece lo siguiente:
“Disposición adicional quinta. Permiso
retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que
accedan a un nuevo Cuerpo o Escala
tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de
tres días hábiles si el destino no implica cambio de
residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”
Según Acuerdo de la Comisión
Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando
servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por
promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para
incorporarse a su puesto de trabajo,
lo que no ocurre en todos
los casos.
En consecuencia, este permiso sólo
se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.
Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuanto a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los
funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso
como por concurso de traslados
ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.