MESA SECTORIAL JUSTICIA. Convocatoria promoción
interna. Acumulación ofertas empleo
PROXIMA
CONVOCATORIA PROMOCIÓN INTERNA.-
Ayer 28 de febrero tuvo
lugar reunión de mesa de negociación de Justicia con el Ministerio, en la que
se abordaron las posibilidades de plazas de cara a la próxima convocatoria de
Promoción Interna.
STAJ considera
que es imprescindible impulsar de verdad la promoción interna y
por ello ha solicitado por una parte la posibilidad de que el acceso por este
turno pueda realizarse también, aunque sea con carácter extraordinario,
mediante concurso de méritos, dejando el concurso oposición como
sistema ordinario de promoción. Junto a ello, STAJ ha
solicitado la acumulación de las Ofertas de Empleo 2019, 2020 y 2021,
más un 60% de las plazas ofertadas al turno libre. Con ello, la próxima
convocatoria de promoción interna podría contar con más de 1.600 plazas, sin perjuicio
de reiterar nuestra reivindicación histórica de recuperación de la
reserva de la mitad de todas las plazas disponibles, es decir, que se
oferten las mismas plazas a turno libre y a promoción interna.
Hay que recordar que, en
principio, lo que correspondería ahora es la convocatoria de la oferta de 2019,
ya que la última celebrada ha sido la correspondiente a las ofertas de 2017 y
2018, acumuladas. Esta oferta supone para este turno un total de 485 plazas
(156 GPA y 329 TPA), para todo el Estado.
A ello, y en virtud del
Acuerdo de diciembre de 2018, habría que sumar una oferta extraordinaria para
llegar a un 60% de las plazas incluidas en la Oferta para turno libre de dicho
ejercicio. Sin embargo, el Ministerio alega falta de tiempo para poder
aprobar esa oferta extraordinaria, ya que debe autorizarse por Hacienda y la
Oferta de 2019 caduca el día 2 de abril, dado que el Ministerio considera,
frente a lo alegado por STAJ, que la oferta a Promoción interna
está afectada por el plazo improrrogable de 3 años previsto en el art. 70.1 del
TREBEP.
Desde STAJ consideramos,
además, que en todo caso la oferta no caducaría el 2 de abril, sino el 21 de
junio, pues los plazos administrativos fueron suspendidos durante la mayor
parte del estado de alarma, a lo que el Ministerio contesta que ya elevó
consulta sobre ello y se le contestó que no se aplica esa suspensión de plazos
pues el proceso selectivo aún no había comenzado.
Por todo ello, dada la
imposibilidad de obtener en plazo la autorización de Hacienda para adicionar el
60% a que hemos hecho mención, el Ministerio ofrece la alternativa de
acumular las ofertas de 2019, 2020 y 2021, debiendo convocarse durante
marzo, y dejar para la oferta de 2022 una extraordinaria que permita llegar a
un 60% de las plazas previstas para el turno libre que se incluyan en la oferta
de empleo de dicho ejercicio, aún por determinar.
El Ministerio, además,
acepta impulsar una reforma de la LOPJ para recuperar la reserva de la mitad
real de las plazas disponibles objeto de oferta de empleo.
La acumulación de las
ofertas 2019, 2020 y 2021 permitiría convocar para promoción interna un
total de 985 plazas (402 plazas para GPA y 583 plazas para TPA), para todo el
Estado. Como se trata de ofertas ya publicadas en BOE, esta acumulación no
requiere autorización de Hacienda siempre que se celebren por el mismo sistema
(concurso oposición) recogido en las bases comunes aplicadas en la última
convocatoria. Se respeta, por tanto, la reserva de nota de los que superaron la
fase de oposición en dicha convocatoria.
El Ministerio nos emplaza al viernes 4 de marzo para nueva reunión para aprobación de esta convocatoria acumulada.
SITUACION
ACTUAL PROCESOS SELECTIVOS YA CONVOCADOS.-
El Ministerio anuncia que
la lista definitiva de aprobados y la oferta de plazas para Auxilio Judicial
tendrá lugar a finales de esta semana, tras solucionarse alguna incidencia
producida y las correspondientes comprobaciones.
IMPLICACIONES
DE LA LEY 20/2021 en los procesos selectivos.-
El Ministerio en este
punto se ha limitado a informar que se están recabando los datos para la
cuantificación de las plazas que deben ser incluidas en los procesos selectivos
de estabilización obligados por la Ley 20/2021. Esos procesos deben garantizar,
en todo caso, el principio de libre concurrencia, así como el de igualdad,
mérito y capacidad, tal como establece la propia ley y nuestra Constitución.
Por nuestra parte, hemos
exigido al Ministerio que la cuantificación de esas plazas debe ir precedida de
una identificación de las mismas, pues nuestra obligación es comprobar que las
plazas afectadas cumplen los requisitos establecidos en la Ley.
También hemos manifestado
que, por estar también previsto en la propia ley, previamente a las
convocatorias de esos procesos selectivos deben convocarse tanto los procesos
de promoción interna como los concursos de traslado que sean precisos.
Esos concursos de
traslado deben incluir las plazas de refuerzo de carácter estructural que deben
ser convertidas en plazas de plantilla, tal como establece de forma imperativa
el artículo 489.4 LOPJ.