CSIF,
STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA no vamos a permitir que estas
importantes reformas organizativas (Tribunales de Instancia, Oficinas de
Justicia en los municipios e implantación generalizada de la NOJ) que afectan
directamente y de forma muy importante a nuestras condiciones de trabajo sean
llevadas a cabo de forma unilateral y sin negociación colectiva que, además, es
una obligación legal recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dado que el Ministerio de Justicia se ha
negado hasta ahora a convocar la mesa de negociación a pesar de los
requerimientos sindicales, los seis sindicatos hemos remitido de forma conjunta
escrito con el siguiente texto:
A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
JUSTICIA
Ministerio de Justicia
MADRID
Asunto: solicitud de
apertura del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia
Organizativa del Servicio Público de Justicia.
Madrid, 1 de
julio de 2021
Las
organizaciones sindicales abajo firmantes integrantes de la Mesa Sectorial de
Negociación de la Administración de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el
art. 34.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, solicitamos por medio de este escrito el inicio del proceso de
negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio
Público de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 20 de abril
de 2021.
Dicho
anteproyecto de ley es una decisión de las Administraciones Públicas que afecta
a sus potestades organización cuyas consecuencias tienen repercusión sobre
condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as de la Administración de
Justicia por lo que en aplicación del párrafo 2º del artículo 37, punto 2 del
TREBEP procede la negociación de dichas condiciones con las organizaciones
sindicales.
Que según
establece el art. 34.6 del TREBEP el proceso de negociación se iniciará en el
plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas de
cada Mesa de Negociación lo promueva, no existiendo causas legales o pactadas
que lo impidan.
El contenido del
Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia
afecta a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de
Justicia como son, entre otras, la provisión y sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, movilidad funcional y
geográfica y los criterios generales sobre la planificación estratégica de
recursos humanos, todas ellas materias objeto de negociación según lo dispuesto
en el mencionado art. 37 del TREBEP.
Por todo ello
solicitamos la convocatoria en el plazo máximo de un mes de la Mesa de
Negociación a la que se refiere la Disposición adicional duodécima, punto 1,
apartado b del TREBEP para la apertura del proceso de negociación de las
modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial contenidas en el
Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia
así como de otras modificaciones legales y reglamentarias relacionadas con el
mismo que puedan plantearse por las organizaciones sindicales.