Gestión turno
libre: Relación definitiva de aprobados y oferta de plazas
En el BOE de hoy jueves se publica
la Orden
JUS/607/2021, de 14 de junio, por la que se
publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de
Justicia, convocado por Orden JUS/764/2019, de
10 de julio.
En el PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28012 de Madrid, o bien, en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Unidad EA0010560-Procesos selectivos Administración de Justicia-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la documentación que figura en esta Orden junto con la solicitud de destino.
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la Oferta publicada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
c) Los
aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado
expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación
personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser
consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso
selectivo, deberán aportar también: Copia auténtica del documento nacional de
identidad, o equivalente. Copia auténtica del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas
que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo
justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).
ESCRITO AL MINISTERIO ADJUNTANDO DECLARACIÓN JURADA
Así mismo se publica la Resolución de 10 de
junio de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se publica la relación
de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a los
aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno
libre, convocadas por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
Las solicitudes de
destino de los aspirantes de este ámbito tienen que presentarse mediante el
registro electrónico de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), de acuerdo con lo que
establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Aquellas personas que no
tengan acceso a los medios electrónicos y no puedan presentar electrónicamente
su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en el registro de
entrada del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, c. Foc,
57, 08038 Barcelona, dirigidas al secretario de Relaciones con la
Administración de Justícia, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC o contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el BOE, en el caso de que la
publicación de esta Resolución no sea simultánea en el BOE y en el DOGC.
También se podrán remitir las solicitudes en la forma que prevé el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. 3. Las solicitudes deben
formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con las
instrucciones de dicha resolución
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