PERMISO DE PATERNIDAD 2021. INCREMENTO HASTA LAS 16 SEMANAS.
Desde el día 1 de enero
del 2021, y de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2019, el
permiso de paternidad se incrementa hasta las 16 semanas, igualándose al
permiso de maternidad. Este permiso se ampliará en dos semanas más por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, para cada
uno de los progenitores.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En caso de fallecimiento
de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
de la parte que reste de permiso.
En el supuesto de
fallecimiento del hijo/a, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Las 6 primeras semanas de
permiso de paternidad, se deben disfrutar de forma obligatoria, e
ininterrumpida, tras el parto, al igual que el permiso de maternidad. Por lo
tanto, durante las 6 primeras semanas tras el parto son concurrentes el permiso
de maternidad y el de paternidad.
El resto de las semanas
(las 10 semanas restantes) el padre y la madre podrán optar por disfrutarlas de
forma seguida, o de forma interrumpida, en períodos semanales hasta que el
hijo/a cumpla los 12 meses, y una vez que haya finalizado el periodo
obligatorio de 6 semanas.
Para poder hacer uso del
permiso de forma interrumpida se requiere que tanto el padre como la madre
trabajen, ambos progenitores deben trabajar.
En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días a la Administración empleadora, y se realizará por semanas
completas.
Recordamos que durante el
permiso de maternidad y paternidad, la cantidad correspondiente a la prestación
a cargo de la Seguridad Social (funcionarios interinos), como del salario a
cuenta de la Administración empleadora (funcionarios titulares), no está gravada
con el IRPF, es decir, esos permisos no tributan el IRPF.