El
Pasado día 3 de diciembre se reunió el Consejo General de la MUGEJU y en fecha
9 de diciembre se ha reunido la Comisión Rectora de la Mutualidad General
Judicial. Órganos en los que, en defensa de los derechos de los mutualistas, forman
parte delegados de STAJ.
Os informamos de las propuestas aprobadas por unanimidad por el Consejo General y que han sido trasladadas al Comité Rector para su estudio, toma en consideración y, en la medida de lo posible ulterior aprobación. Entre las distintas propuestas realizadas cabe destacar:
·
Regular el procedimiento para el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General
Judicial, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59.2 del
Reglamento del Mutualismo Judicial.
·
Ampliar a cinco años el plazo de prescripción del
reconocimiento de las prestaciones, previsto en el artículo 52.1 del Reglamento
del Mutualismo Judicial.
·
Concreción de las enfermedades que merecen ser
calificadas como profesionales, en el personal al servicio de la Administración
de Justicia, incluyéndose expresamente las derivadas de los riesgos
psicosociales.
·
Exigir a las
entidades médicas el pago a los mutualistas de los gastos que hayan realizado como
consecuencias de las PCR practicadas por prescripción médica y a las que no han
hecho frente durante la pandemia.
·
La cuarta y última fase del cribado del cáncer
colorrectal entre mutualistas y beneficiarios comprendidos en la edad de 50 a
69 años. Se exige que a la mayor brevedad posible, se terminen de realizar
estas tareas de detección del cáncer colorrectal, finalizando la preceptiva
adaptación a la Orden Ministerial de 31 de octubre de 2014.
·
La implantación del cribado poblacional de cáncer de
cérvix.
·
La Implantación de la micropigmentación de la aureola
mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas.
·
La ampliación de la edad de financiación de los audífonos
hasta los 26 años
·
Que se siga trabajando en la línea de creación de
Consultorios de Asistencia Médica Primaria, en los lugares donde presten
servicios más de 250 mutualistas.
·
Extender el ámbito objetivo concertado de la asistencia
médica en las zonas rurales, tanto a la asistencia primaria, como de urgencias
y, hospitalaria.
·
Implantar un procedimiento ágil y eficaz de cobro directo
de los gastos médicos ocasionados por la asistencia prestada por los centros
asistenciales en las zonas donde no exista concierto, exonerando a los
mutualistas de la presentación de la solicitud para la gestión del pago.
·
Cuando se
preste la asistencia sanitaria al mutualista o al beneficiario, por servicios
sanitarios distintos a los que le correspondan, en los supuestos de urgencia
vital, la Mutualidad General Judicial dictará resolución con el fin de
proceder, en su caso, al reintegro de gastos, siempre que se le haya notificado
el comienzo de la asistencia, en el plazo de 15 días y no de manera inmediata,
como se exige que sea la notificación en la normativa actual.
·
Con respecto al copago farmacéutico de los pensionistas se exige: que el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Justicia, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda,
de Trabajo e Inmigración y, de Sanidad y Política Social e Igualdad, acuerde
que el porcentaje del copago farmacéutico de los mutualistas pensionistas y de
sus beneficiarios, sea del 10 %. Asimismo, se solicita que si tuvieran
prescrito un tratamiento crónico, que se les aplique, además, un límite máximo
de aportación mensual de 8,23 euros, a los que tuvieran una renta inferior a
18.000 euros; de 18,52 euros, a los que tuvieran una renta igual o superior a
18.000 euros e inferior a 100.000 euros; y, de 61,75 euros, a los que tuvieran
una renta superior a 100.000 euros.
Por otro lado, existen mutualistas
pensionistas, con un nivel de ingresos mínimo, que les hace especialmente
vulnerables, como por ejemplo, los perceptores de pensión de viudedad, a los
que les es muy difícil hacer frente al abono del 30 % del copago farmacéutico. Por
ello, se estima que sería deseable que, -hasta que no se produzca la
equiparación reclamada con los restantes beneficiarios-, se articulara algún
mecanismo de protección. Al respecto, podría establecerse una bolsa de ayuda
económica o, destinar una parte del Fondo de Ayuda Social, para paliar estas
situaciones.
Todo ello sin perjuicio de la apuesta
de STAJ por la eliminación del copago farmacéutico, motivo por el que
participamos activamente en la ILP presentada ante el Congreso como ya os
informamos hace unos días.
·
En relación a las prestaciones complementarias, como las dentarias,
oftalmológicas y, otras se solicita recuperar las prestaciones que fueron
suprimidas como consecuencia de la anterior crisis económica que sufrió nuestro
país, así como recuperar el importe de las que fueron reducidas - desde el 1 de
enero de 2013, con la correspondiente actualización de las cuantías.
·
Incluir en la cobertura concertada con las entidades de asistencia sanitaria
privada, cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que se aplique a
los pacientes del Sistema Nacional de Salud a través de los Servicios de Salud
de las Comunidades Autónomas.
·
Conviene
determinar concretamente la duración máxima del proceso de incapacidad
temporal, eliminándose la discrepancia existente entre el artículo 85.3 del
Reglamento del Mutualismo Judicial Reglamento y el artículo 20.2 in fine del
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de
Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
·
La configuración del Ministerio de Justicia o las Consejerías de
Justicia de las Comunidades Autónomas, en su caso, como entidades pagadoras de
la prestación del subsidio de incapacidad temporal, en régimen de pago
delegado. desde el día
181 de Incapacidad Temporal, del que es responsable la Mutualidad General
Judicial.
·
El importe del
subsidio de jubilación por incapacidad debería ascender al 20 % del haber
regulador de la pensión del mutualista, para cumplir con la función de paliar
la minoración de ingresos que le suponen sus deficiencias funcionales, que le
impiden desarrollar su profesión, antes del cumplimiento de la edad forzosa de
jubilación.
·
Debe
contemplarse que la prestación vitalicia, destinada a remunerar a la persona
encargada de la asistencia del mutualista jubilado incluido en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado, que sea declarado gran inválido, no podrá tener un
importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento,
por el mismo.
·
Establecer un
nuevo subsidio que mitigue las consecuencias de la reducción de jornada no
retribuida, del mutualista, padre o madre de hijo/a mayor de edad, con el que
conviva, con cáncer o cualquier otra enfermedad grave, para facilitar su
cuidado.
Con respecto a la reunión mantenida por
la comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial asume las propuestas
realizadas y enumeradas anteriormente (entre otras) por el Consejo General y
empiezan a estudiar la viabilidad de la puesta en marcha de las mismas y las
mejoras que ello conlleva en la atención de los Mutualistas.
El proyecto de presupuesto de la
Mutualidad general Judicial para 2021 ha quedado aprobado en 111.681€ lo que
supone un incremento con respecto al último presupuesto aprobado (2017) de un
6,83%. Dicho incremento presupuestario, atendiendo al desfase existente en años
anteriores se destinará íntegramente a prestación asistencia sanitaria.
En el plan de actuación 2021. Cabe
destacar la implementación de la receta electrónica para mutualistas adscritos
al régimen de seguridad social y, con respecto a los adscritos a entidades
privadas, se están haciendo una primera prueba piloto, conjuntamente con ISFAS y
MUFACE sobre su implantación, aunque es muy difícil su implementación a corto
plazo dado la dificultad técnica que conlleva.
Se aprueba la convocatoria de las
ayudas del programa del Plan de Atención Sociosanitario para 2021:
1. Programa de atención a personas mayores
2. Programa de atención a personas con
discapacidad.
3. Programas de atención a personas
drogodependientes.
4. Ayudas derivadas de la aportación
económicas en determinados productos ortoprotésicos.
Si tenéis alguna duda respecto a lo
expuesto o en aquellas otras cuestiones que os puedan interesar y que no hayan
venido reflejadas en esta hoja informativa no dudéis en contactar con nosotros.
STAJ. 10 de diciembre
2020