
El Ministerio de Justicia nos ha trasladado un
documento sobre “actuaciones y aclaraciones técnicas para las situaciones
generadas por el COVID-19 en la Administración de Justicia ”.
Según se recoge, ante la situación de rebrote de casos
de coronavirus y la situación que se está generando en los órganos, sedes,
edificios y oficinas judiciales, se ha elaborado dicho documento con la
finalidad de actualizar, recordar y aclarar algunas posibles dudas sobre los
criterios de actuación.
Aunque el documento es bastante farragoso, os
invitamos a leerlo para que todos sepamos cómo actuar, no obstante, os
facilitamos a continuación un resumen:
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS:
Caso sospechoso: cualquier persona con un cuadro clínico
de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que
cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.
Caso probable: persona con infección respiratoria aguda
grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de
prueba diagnóstica negativos, o casos sospechosos con prueba no
concluyente.
Caso confirmado: personas que han dado positivo en
algunas de las diferentes pruebas de detección.
Caso descartado: caso inicialmente sospechoso, con
pruebas negativas, en el que no hay una alta sospecha clínica y el médico
identifica otra sintomatología o enfermedad (por ejemplo, gripe o
alergias).
ACTUACIÓN EN CASOS DE COVID ACTIVOS
Todos los casos sospechosos de COVID-19
que no requieran ingreso hospitalario se mantendrán en aislamiento
domiciliario, a la espera del resultado de las pruebas diagnósticas que se realicen siguiendo los
protocolos establecidos por las autoridades sanitarias de las respectivas comunidades
autónomas.
Todo el personal que esté adscrito a los
servicios públicos de salud (tanto mutualistas de MUGEJU que hayan
elegido esos servicios para su atención sanitaria, como interinos o personal
laboral) deberán contactar con dichos servicios y seguir sus
indicaciones para que les prescriban y realicen las pruebas diagnósticas y en
su caso seguimiento y tratamiento.
Si por el contrario están adscritos a una
entidad médica concertada con MUGEJU, deberán contactar con su entidad médica y
seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las pruebas
diagnósticas y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta
epidemiológica de la forma en que se establezca en cada comunidad
autónoma.
En el supuesto de los casos confirmados
sintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la
resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de diez días desde
el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una prueba
diagnóstica para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad
laboral. En el supuesto de los casos confirmados asintomáticos el
aislamiento se mantendrá hasta transcurridos diez días desde la fecha de la
toma de la muestra para la realización de la prueba diagnóstica.
COMUNICACIÓN
Las personas que sean casos sospechosos o
confirmados deberán comunicarlo de inmediato al letrado del que dependa, quien
lo comunicará a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales (UCRL), en
la dirección de correo prl.ajus@mjusticia.es, debiendo facilitar la identidad
de la persona afectada, su centro de destino, y la fecha del inicio de los
síntomas o la confirmación del caso. Así mismo el Letrado o responsable
lo comunicará a la Gerencia Territorial, a los efectos de otras medidas
complementarias que hubiera que adoptar a la mayor brevedad (ej. limpieza
desinfectante, reordenación de los espacios, etc.).
En los casos confirmados, la UCRL enviará al
responsable funcional remitente una hoja de “DATOS DE CONTACTOS CON CASO DE
COVID-19”, para su cumplimentación en el que se le pedirá la relación de los
contactos estrechos que haya tenido esa persona, con las siguientes
precisiones:
- Si el
caso confirmado es sintomático, el periodo a considerar será desde 2 días
antes del inicio de los síntomas hasta el momento en el que el caso fue
aislado.
- Si el
caso confirmado es asintomático, el periodo a considerar será desde 2 días
antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.
Se deberá indicar si los contactos estrechos
permanecieron junto al caso confirmado a una distancia inferior a 2 metros
durante más de 15 minutos seguidos, si el caso positivo confirmado llevaba
mascarilla y si se empleó alguna otra medida de protección.
CONTACTOS ESTRECHOS
En el entorno laboral se entenderá “contacto estrecho”
a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una
distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos sin utilizar las
medidas de protección adecuadas.
En el momento que se detecte un caso
sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos
estrechos en el ámbito laboral. El periodo a considerar será desde 2 días antes
del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. Si
la prueba diagnóstica del caso sospechoso resultara negativa, se suspenderá la
identificación y control de los contactos.
Si el caso es caso es positivo sintomático, se
considerará también el periodo de 2 días antes del inicio de síntomas. Si se
dan casos asintomáticos confirmados por prueba, deberán rastrearse los
contactos estrechos en el ámbito laboral desde 2 días antes de la fecha de toma
de muestra para diagnóstico.
La UCRL y los servicios médicos de vigilancia de la
salud (Quirón Prevención) determinarán si se dan los requisitos para calificar
a todas o algunas de las personas comunicadas como contactos estrechos en el
ámbito laboral. Esta calificación se atenderá en el menor plazo y su resultado
se remitirá a los trabajadores afectados y a los responsables funcionales y
orgánicos que proceda.
Según criterio médico, podrán realizarse prueba
diagnóstica a los contactos estrechos identificados en el ámbito laboral.
Cualquier persona que sea identificada
como contacto estrecho de un caso, deberá ser informada y se iniciará una
vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en el contexto de los servicios
sanitarios de cada Comunidad Autónoma.
Quirón Prevención elaborará el informe para que quede
acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) cuando proceda, con el
fin de facilitar su tramitación a los servicios de atención primaria de los
servicios públicos de salud y de las entidades médicas concertadas con
MUGEJU.
DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS DE
CUARENTENA
Caso positivo sintomático: deberá permanecer en aislamiento hasta 3
días después de la desaparición de los síntomas, con un mínimo de 10 días desde
el inicio de los mismos.
Caso positivo asintomático: el periodo de aislamiento será de 10
días a partir de la toma de la muestra para diagnóstico.
Caso sospechoso posteriormente descartado
por prueba diagnóstica negativa: aislamiento preventivo según prescripción médica hasta conocer el
resultado de la prueba. De ser negativo, el caso sospechoso queda descartado y
deberá reincorporarse de inmediato a su puesto de trabajo.
Contactos estrechos de un caso positivo
(sintomático y asintomático): los contactos estrechos estarán en vigilancia y aislamiento durante los
10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado.
PERMISOS EN LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O
CONTAGIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DE OTRAS PERSONAS CONVIVIENTES Y
DEPENDIENTES
Período de aislamiento o contagio del
personal funcionario como consecuencia del COVID19: la situación se asimila a un accidente
de trabajo y la vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la
correspondiente alta. La fecha del hecho causante será aquella en la que se
acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el
parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Período de aislamiento del personal
funcionario de la Administración de Justicia como consecuencia de terceras
personas convivientes y dependientes que sean contactos estrechos de un caso: cuando el hijo menor de 14 años o persona
mayor dependiente esté obligado a cumplir la cuarentena, pero no haya dado
positivo en una prueba diagnóstica, el funcionario podrá, previa
autorización de su responsable, continuar prestando sus servicios, de manera
completa o parcial, en la modalidad de teletrabajo o con otras alternativas
sobre su horario laboral que puedan atenderse.
Solo cuando sea imposible el desempeño de
sus tareas mediante teletrabajo o con las adaptaciones horarias (por la propia
naturaleza de las mismas o por impedimentos técnicos debidamente justificados),
podrá recurrirse al permiso por deber inexcusable contemplado en el art. 48 j) del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La
autorización para el teletrabajo, adaptación horaria o la concesión del permiso
por deber inexcusable quedarán circunscritos a los días en los que el menor o
mayor dependiente deba permanecer en cuarentena, de acuerdo con los establecido
por las autoridades sanitarias competentes.
CERTIFICADO PARA JUSTIFICAR LA ENTRADA Y
SALIDA DE LAS ZONAS AFECTADAS POR RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD
Para los trabajadores destinados en Comunidades
Autónomas que hayan adoptado medidas que restringen la entrada y salida de
personas en determinados núcleos de población, quedando excluidos el
desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones
laborales, se facilita en el Anexo I un modelo de certificado a cumplimentar
por el responsable funcional del trabajador que se vea afectado por las
restricciones de movilidad.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS DERIVADAS DEL
ARTÍCULO 21 DE LA LEY 3/2020
Tal y como allí se recoge, en el supuesto de que
un número significativo de los funcionarios de un órgano o servicio se encuentre
en cuarentena o aislamiento, con el fin de garantizar la correcta prestación
del servicio público, y, en concreto, los señalamientos de audiencias previas,
juicios y demás actuaciones urgentes, el Secretario Coordinador
Provincial podrá efectuar las asignaciones oportunas, mediante acuerdo
motivado, en relación con los Letrados y demás funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia destinados en cualquier órgano judicial unipersonal
o colegiado. Dicha asignación sólo podrá realizarse entre órganos
que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden
jurisdiccional en el que el funcionario venga realizando su actividad dando
preferencia al personal que voluntariamente los soliciten.