REUNION MINISTERIO DE JUSTICIA ORGANIZACIONES
SINDICALES FASE 3 DESESCALADA JUSTICIA-05/06/2020
Hoy
ha tenido lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia
STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente
aplicación de la Fase III de la desescalada en la Administración de Justicia.
STAJ vuelve a exigir y recordar al Ministerio de Justicia la necesidad de la
negociación colectiva en todos los aspectos que afectan a las condiciones de
trabajo y que no puede limitarse a “consultar” estos temas con las
organizaciones sindicales pues supone una clara vulneración del derecho
fundamentas a la Negociación colectiva y un claro menosprecio al colectivo
mayoritario de Justicia al que representamos.
Como
aspectos más destacados cabe señalar:
El 9 de junio se activa la Tercera Fase de la desescalada, lo que
significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial del 100% de presencia de
los efectivos calculado sobre la plantilla efectiva de cada órgano
o servicio.
STAJ sigue sin compartir que Justicia vaya al
margen de las Fases sanitarias y que toda Justicia este en esta tercera fase
cuando muchos territorios ingresarán en esa fecha en la segunda fase sanitaria.
STAJ ha exigido que se informe a las Organizaciones
Sindicales de las mediciones efectuadas en los centros de trabajo que acrediten
que se respetan las distancias de seguridad de separación entre personas. Dudamos que se hayan hecho en todas las
sedes.
Hemos vuelto a exigir el
establecimiento de protocolos para el uso de Salas de Vistas con la
dispensación de mascarillas, guantes, geles, mamparas, plásticos para
micrófonos La necesidad de establecer aforos máximos para respetar la distancia
interpersonal y la necesidad de limpiar la sala tras cada vista y también Protocolos de diligencias de calle.
Asimismo, volvemos a
insistir en la necesidad de que se instalen mamparas en todos los puestos con
atención al público y volvemos a reiterar la necesidad de distribución de
Equipos de Protección Individual a todo el personal.
ES IMPRESCINDIBLE PARA LOS TRABAJADORES Y PARA STAJ
GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO SOLO UNOS DÍAS SINO CADA DÍA QUE SE
ACUDA AL CENTRO DE TRABAJO. Así se lo hemos trasladado al Ministerio de
Justicia, se debe priorizar la salud por encima del porcentaje de personal
presencial.
Volvemos
a tener promesas a futuro, que no aceptamos hay que GARANTIZAR las medidas de
prevención YA y es más acuciante con la entrada de la Fase 3 y la incorporación
del 100% de la plantilla
Volvemos
a tener promesas a futuro, que no aceptamos hay que GARANTIZAR las medidas de
prevención YA y es más acuciante con la entrada de la Fase 3 y la incorporación
del 100% de la plantilla
·
Todos los
funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso
por deber inexcusable, mantendrán
su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de la sujeción de dicho personal a las necesidades del
servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los
servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia,
El permiso por deber inexcusable de los
empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años,
o con personas mayores dependientes, se mantiene si no pudieran flexibilizar su
horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o
que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los
empleados públicos, (vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos
propios) mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
·
Establecimiento de turno de tardes: Solamente se establecerán turnos de tarde
cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para
el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente
por todos los funcionarios que deban acudir al mismo órgano, unidad o servicio.
Las condiciones son las mismas que se establecieron en el anexo III de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo. (horario Turno de mañana de
6 h (entre las 7,30 h y las 14h) DESINFECCION/LIMPIEZA ( entre las 14 h y
15 h). Turno de tarde de 4,30h (entre
las 15h y 20H).
El
establecimiento de los turnos de tarde corresponde sólo a la Administración
competente.
STAJ ha solicitado que en aquellos
órganos judiciales dónde se señalen vistas y juicios por las tardes y no se
hayan establecido los turnos de tarde por razones sanitarias, únicamente se
preste el servicio por el Auxilio Judicial aplicando el criterio de voluntariedad
recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos casos de
señalamientos de tarde sin establecer turno de tarde hemos propuesto diversas
compensaciones: exención de prestar el servicio ordinario por la mañana; compensación
horaria de modo que los excesos horarios por encima de la jornada ordinaria se
compensen con días de permiso…
·
Trabajadores de especial sensibilidad: No podrán
ser llamados a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga
reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la
exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en
qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Esta mención a la autoridad competente la consideramos desafortunada puesto que
la verificación debe ser por parte de los órganos de salud laboral
Estos funcionarios,
siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la
modalidad de teletrabajo, en su horario habitual
·
Teletrabajo: Hemos exigido que el teletrabajo debe ser
objeto de negociación en Mesa y que la regulación en esta Orden de activación
de la Fase 3 no puede suplantarla.
El borrador
que nos ha pasado establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la
modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir
presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice el responsable
funcional de cada órgano o unidad y la administración competente en cada caso
concreto. STAJ considera que ha de ser
exclusivamente la Administración quien lo autorice y no los LAJ cuya
función ha de limitarse a temas procesales y no a los de personal que no son de su competencia.
Quieren hacer un control
más intenso, fijar un horario de 9 a 14,30 y dos horas más por la tarde.
Además, los funcionarios tendrán que acudir presencialmente dos días a la semana.
“incumpliendo las
regulaciones de horario, incluso su regulación propia de jornada de verano”.
STAJ ha exigido que los servicios en la modalidad de teletrabajo
se presten en el horario habitual fijado
en las resoluciones que fijan el horario en los distintos ámbitos territoriales
y debe garantizarse en todo caso el descanso diario y semanal obligatorio,
permitiendo flexibilidad y auto-organización
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los
funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID19 y a
los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el
permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de
catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo
esta preferencia de acceso al teletrabajo.
Todos los funcionarios que presten servicios en la
modalidad de teletrabajo excepto los acogidos al deber inexcusable o patologías
deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de
mañana, al menos dos días a la semana.
En
breve nos remitirán el documento definitivo sobre la fase 3 desescalada.
Siguiendo la trayectoria de este Ministerio.
Denunciamos
una vez más la actitud de este equipo ministerial, volveremos a tener un
documento incompleto que no asegura ningún derecho del funcionario y
funcionaria, y aún más grave no asegura las medidas de prevención. Y sin duda
no asegura el correcto servicio público de justicia.
Este Ministerio brilla por la
nula transparencia, sigue sin facilitar, datos ni hacer protocolos de actuación etc… Esperamos
volver a tener otro documento sin transparencia, ambiguo y poco claro que sólo
nos lleva a conflictos según las interpretaciones.
El
Ministerio de Justicia se mantiene en su trayectoria de penalizar al
funcionario de justicia a pesar de que se ha atendido este servicio público por
el esfuerzo de los funcionarias y funcionarios, que han acudido a sus puestos
sin medidas de prevención, incluso por encima de los límites fijados para
atender necesidades urgentes.
Si se mantienen en esta línea tienen el
conflicto asegurado, el
personal al servicio de la Administración de Justicia del os cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio es el colectivo mayoritario y necesario e imprescindible
para los planes de este Ministro de desatascar la justicia.
Sin medios suficientes y con la
indignación del personal de Justicia
este Ministro se asegura el fracaso de cualquier plan o medida
mientrasno se negocie seriamente, con buena voluntad y se reconozca la labor
imprescindible y necesaria de todo el personal.
·
CIRCULARES DE VACACIONES AMBITO MINISTERIO.-
Ministerio
se mantiene en su criterio, a pesar de conocer que hay funcionarios de justicia
de comunidades transferidas que tendrán su regulación de vacaciones sin
cambios, o con pequeños cambios, que en nada se parecen a lo regulado por el
Ministerio de Justicia para los LAJ y los funcionarios y funcionarias de su
ámbito.
STAJ ha
advertido que no vamos a aceptar esta nueva discriminación al personal dependiente
del Ministerio de Justicia, que se suma a los continuos perjuicios que sufren “sólo
por depender de este Ministerio de Justicia”.
Hemos
advertido de los múltiples recursos que se van a encontrar, y que tendrán el
conflicto colectivo y el descontento asegurado.
STAJ os
adelanta, como ha hecho al Ministerio de Justicia, que recurriremos estas
circulares de vacaciones.
STAJ
5 de JUNIO de 2020