Hoy ha tenido lugar reunión
por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y STAJ y las
organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación
de
medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el
territorio no transferido
El tema principal de la
reunión de hoy era adaptar el decreto ley 16/2020 en cuanto a la habilitación
de parte del mes de agosto, con respecto a las vacaciones de los funcionarios
de la Administración de Justicia.
El Ministerio va a dictar
normas únicamente para su ámbito competencial (LAJS y funcionarios de Cuerpos
Generales de su propio ámbito competencial).
Cada CCAA con tranferencias,
será competente para mantener sus actuales órdenes que regulen las vacaciones o
negociarla en el sentido de porcentajes expuestos por el Ministerio en su
ámbito.
El Ministerio tendrá una reunión
con las CCAA mañana en la que trasladará sus planes, en especial en relación a
las vacaciones que quiere aplicar en su ámbito con la intención de que las CCAA
le sigan.
La propuesta del Ministerio,
para su ámbito, es la siguiente:
·
Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo
en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del
servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá
trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del
diez por ciento de la plantilla.
·
Durante el resto de los días del mes de agosto, la
plantilla que deberá trabajar en cada momento en órganos Judiciales, fiscalías,
unidades y servicios comunes será como mínimo del 20-30% .
Durante
los días hábiles del mes de agosto de 2020, se evitará la celebración de actuaciones
que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las
sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que
las necesidades del servicio no puedan demorarse ni ser cubiertas sin la
presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones.
Los
profesionales independientes se abstendrán de acudir a los órganos judiciales
salvo causas justificadas de urgencia.
la
presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los
traslados, emplazamientos y notificaciones serán telemáticos, salvo motivos de
urgencia debidamente justificados
·
Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán
disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la
plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común. (es decir
la presencia deberá ser de un 80% de la plantilla)
·
Los días de vacaciones correspondientes a 2020 podrán
disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021
STAJ considera que estas
medidas del Ministerio son inaceptables y así lo ha formulado en la reunión de
hoy y en la que se celebrará el próximo lunes y en la que esperamos que
rectifique y no se limite a querer cubrir el trámite de la negociación.
Estas medidas restrictivas del
derecho de los funcionarios a disfrutar de sus vacaciones libremente durante todo
el periodo estival y obligar al 90% a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto y
el resto, mayoritariamente fuera de los meses de verano, nos parece un sinsentido
y una medida que busca contentar exclusivamente a jueces, fiscales, abogados y
procuradores perjudicando al personal al servicio de la Administración de
Justicia con una medida que ataca frontalmente la conciliación laboral y familiar
de la inmensa mayoría del personal de Justicia.
STAJ defenderá en todos los
ámbitos transferidos el mantenimiento de sus actuales regulaciones de
vacaciones y la no aplicación de estas medidas propuestas por el Ministerio y,
asimismo, en el ámbito competencial gestionado por el Ministerio de Justicia
seguiremos insistiendo en la necesidad de que el Ministerio rectifique y se
aplique la regulación existente de vacaciones.