AL MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 14 de
abril de 2020.
Excmo. Sr. Don Juan Carlos Campo:
CSIF, STAJ,
CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del
Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas
que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la
Administración de Justicia, por medio del
presente EXPONEMOS:
Primero.- La
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL
DECRETO
487/2020, DE 10 DE ABRIL, cuya entrada en vigor tendrá lugar el miércoles 15 de
abril establece un importante incremento del personal que habrá de prestar de
forma presencial el servicio público en la Administración de Justicia.
Como todas las
organizaciones hemos expresado ya a los representantes del Ministerio,
consideramos que con esta resolución se incrementa el riesgo de contagio sin
justificación alguna, por cuanto con el régimen de disponibilidad con el que se
ha venido prestando el servicio durante las últimas dos semanas, los servicios
esenciales están perfectamente atendidos, máxime teniendo en cuenta que la
realización de otros servicios no esenciales consideramos que contraviene la
D.A. del RD de estado de alarma.
De ahí que
consideremos que la nueva Resolución ministerial es nula y por ello pedimos su
inmediata retirada.
Segundo.-
Subsidiariamente, debe tenerse en cuenta que esa nueva resolución se dicta bajo
la premisa de la garantía de la protección de la salud del personal que deba
cumplir esa presencia en órganos judiciales y fiscales.
Así, se establece que los “principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva
fase son los siguientes”:
…
2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas
por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la
salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del
conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo
criterios de uso de las autoridades sanitarias.
Tercero.- Las
organizaciones sindicales firmantes de este escrito hemos podido constatar que,
a fecha de hoy el suministro de material de protección no está ni mucho menos
garantizado. El reparto efectuado hasta el momento
no ha sido uniforme, de modo que en unos partidos
judiciales se
ha suministrado, pero en otros no, y en los juzgados de paz la situación de
desabastecimiento de medidas preventivas es especialmente grave, verificándose
que con carácter general el material que ha llegado ha sido insuficiente, o le
ha faltado alguno de los elementos, principalmente mascarillas.
En
consecuencia, solicitamos:
1.- Que se deje
sin efecto la RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA
QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
JUSTICIA AL
REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL, en tanto se mantenga la vigencia del
estado de alarma y las autoridades sanitarias aconsejen la finalización plena
del confinamiento.
2.-
Subsidiariamente, que se posponga la entrada en vigor de la referida Resolución
hasta que se haya verificado el suministro de equipos de protección completos y
suficientes para dotar a todo el personal que en cumplimiento de la misma deba
prestar el servicio en modo presencial, manteniendo como máximo la dotación
prevista en la Resolución de fecha 30 de marzo del Ministro de Justicia y las
correlativas dictadas por las diferentes Administraciones prestacionales.
3.- Que se
informe a las organizaciones sindicales con el mayor detalle de los medios de
protección que han sido suministrados y que van a ponerse a disposición del
personal, con carácter previo al inicio de su actividad en los órganos
judiciales y fiscales de todo el Estado, suspendiéndose la actividad en los
centros de trabajo concretos que no dispongan de los equipos de protección de
forma temporal hasta que no se corrijan las deficiencias que se detecten.
Esperando su
inmediata contestación, reciba un cordial saludo.