ALEGACIONES DE STAJ RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE
ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY
487/2020 DE 10 DE ABRIL
Con
esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen
generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante
disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por
las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con
carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las
propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa
este domingo.
Desde STAJ, por responsabilidad, no
podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas
por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la
disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que
la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se
ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio
en modo de disponibilidad.
Con la nueva resolución del Ministerio
entendemos que se corre el riesgo poner en peligro la salud de los funcionarios.
El Ministerio debería
prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el
Presidente aún no se ha acordado-.
Desde STAJ proponemos eso. Así, en
estos momentos y durante al menos las próximas dos semanas debe mantenerse la
dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, deben mantenerse
en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de
los servicios esenciales.
Y sólo cuando las autoridades
sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas,
que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de
interés público.
En los siguientes enlaces podéis
consultar el borrador del Ministerio y las alegaciones completas de STAJ a este
borrador
En resumen proponemos una vuelta a la
normalidad por fases:
PRIMERA FASE: DURANTE AL MENOS LAS PRIMERAS DOS
SEMANAS DE DESESCALADO
(cuando así lo decrete el Gobierno oficialmente, no
antes del 26 de abril).
Reanudación del trabajo en las diferentes modalidades y con las dotaciones presenciales aumentadas con respecto a las actuales, lo cual
deberá valorarse en su momento.
En esta fase debe iniciarse la
tramitación de escritos presentados con anterioridad a la declaración del
Estado de Alarma y cuya tramitación quedó en suspenso.
No se
permitirá la presentación de nuevos escritos en esta fase.
SEGUNDA
FASE, SIGUIENTES DOS SEMANAS, AL MENOS.
La organización del trabajo se
mantendrá como en la primera fase en sus diferentes modalidades, ampliando en la medida
de lo posible, la dotación
de personal en las sedes judiciales.
Debe garantizarse a todo el personal
que acuda a trabajar en modo presencial, la dotación de mascarillas, guantes y
geles de desinfección para preservar la salud de los mismos, del mismo modo que
en la primera fase.
Se permitirá la presentación de
escritos exclusivamente por vía telemática, así como el registro y reparto de
los mismos a los órganos competentes para su tramitación.
En esta fase se continuará la
tramitación de escritos de la primera fase y de los escritos que se vayan
presentando por vía telemática por su orden de preferencia.
TERCERA
FASE: NO ANTES DE LA CUARTA SEMANA DE DESESCALADO, Y PARA EL SUPUESTO
DE QUE PARA ENTONCES SE HAYA DECRETADO EL ALZAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA.
Restablecimiento del trabajo en modo presencial de forma generalizada, con la dotación completa de la plantilla existente en cada órgano judicial,
siempre que así se establezca y permita por las autoridades
sanitarias y bajo sus instrucciones y con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas a la evolución de la crisis sanitaria.
En este sentido,
se podrán señalar
vistas y juicios
de modo también
progresivo, de forma que se garantice la afluencia
adecuada de personas en las sedes judiciales, sin
aglomeraciones y con las medidas de seguridad adecuadas, dando la
prioridad que se determine, en orden a la materia y urgencia de los procedimientos y su incidencia social.
La dotación de los mecanismos de seguridad individuales como guantes y mascarillas se ajustará a las instrucciones de las autoridades sanitarias, debiendo garantizarse, en todo caso, también
durante esta fase, la dotación
de geles de desinfección en todas las sedes
judiciales.
CUARTA.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE
ACTUACIÓN Y DE REFUERZO.
Cuando se reanude la actividad normal
en los órganos judiciales, debe tenerse ya previsto un Plan de actuación y de
refuerzo, cuyas características deberán ser negociadas con las organizaciones
sindicales en mesa sectorial.