ACTUALIDAD COVID-19
28 DE MARZO DE 2020
ACUERDO DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LA SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA (SOLO PARA BARCELONA Y PROVINCIA)
Anoche nos remitieron nos remitieron el Acuerdo
de la Secretaría de Coordinación provincial de Barcelona que concreta las
dotaciones de servicios mínimos para toda la provincia de Barcelona durante la
crisis ocasionada por el COVID-19.
Como ya os anunciamos ayer por la mañana, cuando
tuvimos conocimiento del Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento para la
gestión del sistema judicial durante la crisis ocasionada por el COVID-19
- formada por el TSJC, las Audiciencias
Provinciales, los Secretarios Coordinadores, la Fiscalía y el Departament de
Justícia-, estos Servicios mínimos con carácter general -con alguna
excepcion-, REDUCEN EL PERSONAL QUE DEBE PRESTAR PRESENCIALMENTE LOS
SERVICIOS ESENCIALES.
Os damos traslado de los mismos, e insistimos en que a
pesar de que éstos mejoran sensiblemente los impuestos anteriormente (por
ejemplo reduce la prestación del servicio de guardia presencial al 50% de la
plantilla de la guardia, restando el otro 50% en situación de disponibilidad,
fuera de Barcelona), los cuatro sindicatos más representativos lo consideramos insuficiente en muchos casos y
seguimos insistiendo en que el régimen de disponibilidad debería ser más
amplio. Desgraciadamente sólo el Departament de Justícia, sin
competencia alguna en esta situación de estado de alarma, comparte nuestra
posición. El resto de operadores que forman parte de la Comisión de
Seguimiento, hacen prevalecer un presencialismo absudo a la salud de los
trabajadores y trabajadoras.
Resulta, cuanto menos "curioso" que sea
únicamente el LAJ de la guardia quien tenga que prestar presencialmente los
servicios esenciales de todos los juzgados mixtos/Instrucciones y VIDO del
partido judicial, mientras que nosotros, aparte quienes presten la guardia,
tengamos que añadir más dotaciones presenciales "para que la atención a
las actuaciones consideradas servicios esenciales estén debidamente cubiertas".....
Por último, recordar que según acordó el TSJC en
determinados órganos, en especial los que trabajan con sistemas
telemáticos (“e-justica.cat”) que permite a los LAJs gestionar personalmente la
práctica totalidad de los escasos asuntos urgentes entrantes, el
personal de mínimos podrá resultar total o parcialmente liberado de su
presencia física en las dependencias judiciales, permaneciendo en
su domicilio en disponibilidad de acudir a la prestación del servicio de
ser requerido por el LAJ. Este
criterio podrá ser establecido por los LAJ y deberá ser comunicado
por ellos a los funcionarios y funcionarias.
Os adjuntamos el Acuerdo de la Secretaria de Coordinación Provincial y una
pequeña corrección de errores.
OS SEGUIREMOS
INFORMANDO