sábado, 28 de marzo de 2020


ACTUALIDAD COVID-19 
28 DE MARZO DE 2020

ACUERDO DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA (SOLO PARA BARCELONA Y PROVINCIA)

Anoche nos remitieron nos remitieron el Acuerdo de la Secretaría de Coordinación provincial de Barcelona que concreta las dotaciones de servicios mínimos para toda la provincia de Barcelona durante la crisis ocasionada por el COVID-19. 
Como ya os anunciamos ayer por la mañana, cuando tuvimos conocimiento del Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento para la gestión del sistema judicial durante la crisis ocasionada por el  COVID-19 - formada por el TSJC, las Audiciencias Provinciales, los Secretarios Coordinadores, la Fiscalía y el Departament de Justícia-, estos Servicios mínimos con carácter general -con alguna excepcion-, REDUCEN EL PERSONAL QUE DEBE PRESTAR PRESENCIALMENTE LOS SERVICIOS ESENCIALES.
Os damos traslado de los mismos, e insistimos en que a pesar de que éstos mejoran sensiblemente los impuestos anteriormente (por ejemplo reduce la prestación del servicio de guardia presencial al 50% de la plantilla de la guardia, restando el otro 50% en situación de disponibilidad, fuera de Barcelona), los cuatro sindicatos más representativos lo consideramos insuficiente en muchos casos y seguimos insistiendo en que el régimen de disponibilidad debería ser más amplio. Desgraciadamente sólo el Departament de Justícia, sin competencia alguna en esta situación de estado de alarma, comparte nuestra posición. El resto de operadores que forman parte de la Comisión de Seguimiento, hacen prevalecer un presencialismo absudo a la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Resulta, cuanto menos "curioso" que sea únicamente el LAJ de la guardia quien tenga que prestar presencialmente los servicios esenciales de todos los juzgados mixtos/Instrucciones y VIDO del partido judicial, mientras que nosotros, aparte quienes presten la guardia, tengamos que añadir más dotaciones presenciales "para que la atención a las actuaciones consideradas servicios esenciales estén debidamente cubiertas"..... 

Por último, recordar que según acordó el TSJC en determinados órganos, en especial los que trabajan con sistemas telemáticos (“e-justica.cat”) que permite a los LAJs gestionar personalmente la práctica totalidad de los escasos asuntos urgentes entrantes,  el personal de mínimos podrá resultar total o parcialmente liberado de su presencia física en las dependencias judiciales, permaneciendo en su domicilio en disponibilidad de acudir a la prestación del servicio de ser requerido por el LAJ. Este criterio podrá ser establecido por los LAJ y deberá ser comunicado por ellos a los funcionarios y funcionarias.

Os adjuntamos el Acuerdo de la Secretaria de Coordinación Provincial y una pequeña corrección de errores.




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